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Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de                            hasta el día/mes/año”.
        la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O.
        23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su                            (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
        publicación en el Boletín Oficial)                                     N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019.
                                                                               Vigencia: a partir del día de su publicación en el

        Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera  Boletín Oficial)
        tramitará, según el medio en el que hayan
        arribado los bienes, conforme a lo establecido                         Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a
        en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo  estos beneficios una vez cada SIETE (7) años,
        de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de                          contados desde la fecha de emisión del acto
        enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA)                             administrativo por el que hayan sido acordados.
        del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas
        modificatorias y sus complementarias.                                  Art. 13. — El incumplimiento de las
                                                                               obligaciones establecidas en la presente será
        Art. 9º — Los automóviles ingresados al                                pasible de las sanciones dispuestas por el
        amparo de esta resolución general quedan                               Código Aduanero.

        sujetos al régimen de comprobación de destino
        y se encuentran exentos del pago de la tasa                            Art. 14. — Cuando se disponga la apertura
        correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida  del sumario para imponer penas por el
        por la expresión “automóviles” por art. 1° inc.                        incumplimiento a este régimen, el juez
        b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP                            administrativo competente dispondrá, en los
        B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su                        términos del Artículo 1085 inciso b) del Código
        publicación en el Boletín Oficial)                                     Aduanero, la interdicción con derecho a uso del
                                                                               automotor en cuestión y comunicará, mediante
        A tales efectos, cumplida la operación, las                            nota, tal circunstancia para su anotación al

        solicitudes se remitirán a la dependencia de                           Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
        registro, la cual dará intervención a las áreas de  y Créditos Prendarios que corresponda.
        comprobación de destino de la Dirección Aduana
        de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o                          Art. 15. — Esta resolución general entrará
        de las Direcciones Regionales Aduaneras, según  en vigencia a partir del décimo día hábil
        corresponda.                                                           administrativo inmediato siguiente al de su
                                                                               publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
        Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y                              Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a
        mantener actualizado su domicilio ante la                              los trámites pendientes que se encuentren sin
        Aduana de registro durante el plazo de DOS                             autorización firme.
        (2) años, contados a partir de la fecha del

        libramiento de la mercadería de que se trate.                          Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección
        El cambio de domicilio deberá ser comunicado                           Nacional del Registro Oficial para su publicación
        en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles                            y publíquese en el Boletín de la Dirección
        administrativos de producido el mismo.                                 General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
                                                                               Ricardo Echegaray.
        Art. 11. — La propiedad de los bienes
        importados al amparo de este régimen no                                Antecedentes Normativos
        podrán ser transferidos por actos entre vivos,                         - Artículo 11, inciso a) sustituido por art.
        ni gravados, por el plazo de DOS (2) años                              1° de la Resolución General N° 4420 de la

        contados a partir de la fecha de su despacho                           Administración Federal de Ingresos Públicos
        a plaza, sin autorización previa de la Dirección                       B.O. 12/02/2019. Vigencia:  el día de su
        General de Aduanas dependiente de esta                                 publicación en el Boletín Oficial;
        Administración Federal.                                                - Artículo 5°, punto 3, sustituido por art. 1° de
                                                                               la Resolución General N° 3181/2011 de la AFIP
        Asimismo, al inscribir la propiedad de los                             B.O. 16/9/2011. Vigencia: a partir del segundo
        automotores en la Dirección Nacional de                                día hábil administrativo inmediato siguiente al
        Registros Nacionales de la Propiedad del                               de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
        Automotor y Créditos Prendarios se consignará
        en el Título de Propiedad del Automotor la                             Seguimos nuestro análisis del DNTR…
        expresión: “El vehículo no podrá ser transferido



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