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Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° de hasta el día/mes/año”.
la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O.
23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
publicación en el Boletín Oficial) N° 4549/2019 de la AFIP B.O. 20/8/2019.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Art. 8º — La Salida de Zona Primaria Aduanera Boletín Oficial)
tramitará, según el medio en el que hayan
arribado los bienes, conforme a lo establecido Art. 12. — Los sujetos podrán acogerse a
en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo estos beneficios una vez cada SIETE (7) años,
de 1994, la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de contados desde la fecha de emisión del acto
enero de 1993 o la Resolución Nº 970 (ANA) administrativo por el que hayan sido acordados.
del 17 de marzo de 1995, y sus respectivas
modificatorias y sus complementarias. Art. 13. — El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente será
Art. 9º — Los automóviles ingresados al pasible de las sanciones dispuestas por el
amparo de esta resolución general quedan Código Aduanero.
sujetos al régimen de comprobación de destino
y se encuentran exentos del pago de la tasa Art. 14. — Cuando se disponga la apertura
correspondiente. (Expresión “bienes” sustituida del sumario para imponer penas por el
por la expresión “automóviles” por art. 1° inc. incumplimiento a este régimen, el juez
b) de la Resolución N° 4107/2017 de la AFIP administrativo competente dispondrá, en los
B.O. 23/8/2017.Vigencia: a partir del día de su términos del Artículo 1085 inciso b) del Código
publicación en el Boletín Oficial) Aduanero, la interdicción con derecho a uso del
automotor en cuestión y comunicará, mediante
A tales efectos, cumplida la operación, las nota, tal circunstancia para su anotación al
solicitudes se remitirán a la dependencia de Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
registro, la cual dará intervención a las áreas de y Créditos Prendarios que corresponda.
comprobación de destino de la Dirección Aduana
de Buenos Aires, Dirección Aduana de Ezeiza o Art. 15. — Esta resolución general entrará
de las Direcciones Regionales Aduaneras, según en vigencia a partir del décimo día hábil
corresponda. administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 10. — El beneficiario deberá fijar y Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a
mantener actualizado su domicilio ante la los trámites pendientes que se encuentren sin
Aduana de registro durante el plazo de DOS autorización firme.
(2) años, contados a partir de la fecha del
libramiento de la mercadería de que se trate. Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección
El cambio de domicilio deberá ser comunicado Nacional del Registro Oficial para su publicación
en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles y publíquese en el Boletín de la Dirección
administrativos de producido el mismo. General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
Art. 11. — La propiedad de los bienes
importados al amparo de este régimen no Antecedentes Normativos
podrán ser transferidos por actos entre vivos, - Artículo 11, inciso a) sustituido por art.
ni gravados, por el plazo de DOS (2) años 1° de la Resolución General N° 4420 de la
contados a partir de la fecha de su despacho Administración Federal de Ingresos Públicos
a plaza, sin autorización previa de la Dirección B.O. 12/02/2019. Vigencia: el día de su
General de Aduanas dependiente de esta publicación en el Boletín Oficial;
Administración Federal. - Artículo 5°, punto 3, sustituido por art. 1° de
la Resolución General N° 3181/2011 de la AFIP
Asimismo, al inscribir la propiedad de los B.O. 16/9/2011. Vigencia: a partir del segundo
automotores en la Dirección Nacional de día hábil administrativo inmediato siguiente al
Registros Nacionales de la Propiedad del de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Automotor y Créditos Prendarios se consignará
en el Título de Propiedad del Automotor la Seguimos nuestro análisis del DNTR…
expresión: “El vehículo no podrá ser transferido
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