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y Asistencia Mutua entre las Direcciones                               2. La importación de los automotores usados
        Nacionales de Aduana de América Latina,                                está sujeta al pago de los tributos que la gravan
        España y Portugal (México-DF). Cumplido,                               y se autorizará únicamente en los siguientes
        archívese.- Gustavo A. Parino.                                         casos:


        Anexo I “B”                                                            a) Automotores de propiedad de ciudadanos

                                                                               argentinos con una residencia en el exterior no
        ÍNDICE TEMÁTICO                                                        menor a un (1) año que retornen para residir
                                                                               definitivamente en el país.
        Anexo II - Importación de automotores por el
        Decreto Nro. 25/70.                                                    b) Automotores de propiedad de los
                                                                               funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior
        Anexo III - Importación de automotores,                                de la Nación comprendidos en las disposiciones
        motociclos y velocípedos usados.                                       de la Ley 20.957 y de los funcionarios

                                                                               argentinos en misión oficial en el exterior, que
        Anexo IV - Formulario OM 1781 “A”.                                     regresen al país en ocasión de su traslado o al
                                                                               término de la misión, respectivamente, siempre
        Anexo V - Normas para la tramitación y                                 que hubieren permanecido en el exterior por un
        entrega de los certificados para el registro de                        lapso no inferior a un (1) año.
        automotores y motocicletas importados en
        los Registros Nacionales de la Propiedad del                           c) Automotores de propiedad de ciudadanos
        Automotor y Créditos Prendarios.                                       extranjeros que obtengan su derecho de
                                                                               radicación en el país.
        Anexo VI - Semirremolques sin tracción
        propia.                                                                d) Automotores que, de conformidad a la
                                                                               legislación aduanera, deban ser enajenados por

        Anexo VII - Modelo de certificado para la                              esta Administración Nacional.
        inscripción de automotores, motocicletas y
        semirremolques sin tracción propia, nueva                              e) Modelos de automotores que revistan
        o usada, en los Registros Nacionales de la                             interés histórico y con una antigüedad mayor
        Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.                         a los veinte (20) años, que se importen
                                                                               exclusivamente para ser exhibidos en
        Anexo VIII - Sistemas de automotores y                                 exposiciones, museos y fines análogos.
        motocicletas importados. Tablas codificadoras:
                                                                               MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS

        Nota: El original del Anexo I fue aprobado por                         (Motocicletas NCE 8711)
        Resolución Nro. 5107/80.
                                                                               3. Se definen como motociclos y velocípedos
        La primera modificación fue aprobada por                               usados a aquellos que hayan rodado con
        Resolución Nro. 1972/90.                                               excepción de ensayos, pruebas y traslados a
                                                                               concesionarias o lugares de embarque.
        Esta es la segunda modificación aprobada por la
        Resolución N° 1568/92.                                                 4. La importación de los motociclos y
                                                                               velocípedos usados está sujeta al pago de
        Anexo III “A”                                                          los tributos que la gravan y se autorizará
                                                                               únicamente en los siguientes casos:
        IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES,

        MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS                                        a) Motociclos y velocípedos de propiedad de
                                                                               ciudadanos argentinos con una residencia en el
        AUTOMOTORES                                                            exterior no menor a un (1) año, que retornen
                                                                               para residir definitivamente en el país.
        1. Se define como automotor usado a aquel que
        haya rodado en la vía pública con una finalidad                        b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los
        diferente a la de ensayos, pruebas y traslados a  funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior
        concesionarias o lugares de embarque.                                  de la Nación comprendidos en las disposiciones

                                                                               de la Ley 20.957 y de los funcionarios
                                                                               argentinos en misión oficial en el exterior, que

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