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y Asistencia Mutua entre las Direcciones 2. La importación de los automotores usados
Nacionales de Aduana de América Latina, está sujeta al pago de los tributos que la gravan
España y Portugal (México-DF). Cumplido, y se autorizará únicamente en los siguientes
archívese.- Gustavo A. Parino. casos:
Anexo I “B” a) Automotores de propiedad de ciudadanos
argentinos con una residencia en el exterior no
ÍNDICE TEMÁTICO menor a un (1) año que retornen para residir
definitivamente en el país.
Anexo II - Importación de automotores por el
Decreto Nro. 25/70. b) Automotores de propiedad de los
funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior
Anexo III - Importación de automotores, de la Nación comprendidos en las disposiciones
motociclos y velocípedos usados. de la Ley 20.957 y de los funcionarios
argentinos en misión oficial en el exterior, que
Anexo IV - Formulario OM 1781 “A”. regresen al país en ocasión de su traslado o al
término de la misión, respectivamente, siempre
Anexo V - Normas para la tramitación y que hubieren permanecido en el exterior por un
entrega de los certificados para el registro de lapso no inferior a un (1) año.
automotores y motocicletas importados en
los Registros Nacionales de la Propiedad del c) Automotores de propiedad de ciudadanos
Automotor y Créditos Prendarios. extranjeros que obtengan su derecho de
radicación en el país.
Anexo VI - Semirremolques sin tracción
propia. d) Automotores que, de conformidad a la
legislación aduanera, deban ser enajenados por
Anexo VII - Modelo de certificado para la esta Administración Nacional.
inscripción de automotores, motocicletas y
semirremolques sin tracción propia, nueva e) Modelos de automotores que revistan
o usada, en los Registros Nacionales de la interés histórico y con una antigüedad mayor
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. a los veinte (20) años, que se importen
exclusivamente para ser exhibidos en
Anexo VIII - Sistemas de automotores y exposiciones, museos y fines análogos.
motocicletas importados. Tablas codificadoras:
MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS
Nota: El original del Anexo I fue aprobado por (Motocicletas NCE 8711)
Resolución Nro. 5107/80.
3. Se definen como motociclos y velocípedos
La primera modificación fue aprobada por usados a aquellos que hayan rodado con
Resolución Nro. 1972/90. excepción de ensayos, pruebas y traslados a
concesionarias o lugares de embarque.
Esta es la segunda modificación aprobada por la
Resolución N° 1568/92. 4. La importación de los motociclos y
velocípedos usados está sujeta al pago de
Anexo III “A” los tributos que la gravan y se autorizará
únicamente en los siguientes casos:
IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES,
MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS a) Motociclos y velocípedos de propiedad de
ciudadanos argentinos con una residencia en el
AUTOMOTORES exterior no menor a un (1) año, que retornen
para residir definitivamente en el país.
1. Se define como automotor usado a aquel que
haya rodado en la vía pública con una finalidad b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los
diferente a la de ensayos, pruebas y traslados a funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior
concesionarias o lugares de embarque. de la Nación comprendidos en las disposiciones
de la Ley 20.957 y de los funcionarios
argentinos en misión oficial en el exterior, que
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