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18. Los automotores, motociclos y velocípedos 4 de este Anexo)
importados en las condiciones establecidas en
los apartados a), b), c) y e) del Punto 2 y en los 22. Las condiciones establecidas en el presente
Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes, anexo no serán aplicables a los automotores
quedan sujetos al régimen de comprobación de que al 1 de octubre de 1992 se encontraren
destino y al pago de la tasa correspondiente. expedidos con destino final al Territorio
Aduanero por tierra, agua o aire o en zona
19. Cuando se trate de automotores importados primaria aduanera por haber arribado con
en las condiciones del Punto 11 de este Anexo, anterioridad al Territorio Aduanero, siendo
las aduanas de la jurisdicción del domicilio del de aplicación en tales casos el Anexo IV de la
comprador quedarán constituidas en autoridad Resolución 5107/80.
de comprobación sustituyendo a la Aduana de
Registro de la Importación. Motociclos y velocípedos
23. Los motociclos y velocípedos usados podrán
importase sin las exigencias establecidas
en el presente Anexo cuando se
encontraren al 3 de Julio de 1992 en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Amparadas con apertura de carta de
crédito irrevocable.
b) Expedidos con destino final al
territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargados en el respectivo medio
de transporte.
c) En zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
En estos supuestos la importación se
destinará para consumo mediante el uso
del Formulario OM 680 “A” cuando no se
trate de las situaciones previstas en los
apartados a, b y c del Punto 4 de este
Anexo.
TRANSGRESIONES
Este Anexo fue aprobado por la Resolución
20. El incumplimiento de las condiciones 5107/80.
impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo
será sancionado con el comiso del automotor. Esta es la primera modificación dispuesta por la
Resolución N° 1568/92.
EXCLUSIONES
SEMIRREMOLQUES SIN TRACCIÓN PROPIA
21. Los automotores alcanzados por el Régimen
de Franquicias Diplomáticas quedan excluidas A los fines de la inscripción en los Registros
del presente anexo, debiendo ajustarse su Nacionales de la Propiedad del Automotor
importación a la normativa específica del Anexo y Créditos Prendarios, de vehículos
II de esta Resolución. semirremolques sin tracción propia, se
procederá con arreglo a las disposiciones de los
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Anexos V y VII de esta Resolución.
Automotores (Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y Anexo aprobado por la Resolución N° 5107/80.
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