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18. Los automotores, motociclos y velocípedos                         4 de este Anexo)
         importados en las condiciones establecidas en

         los apartados a), b), c) y e) del Punto 2 y en los  22. Las condiciones establecidas en el presente
         Apartados a), b) y c) del Punto 4 precedentes,                        anexo no serán aplicables a los automotores
         quedan sujetos al régimen de comprobación de  que al 1 de octubre de 1992 se encontraren
         destino y al pago de la tasa correspondiente.                         expedidos con destino final al Territorio
                                                                               Aduanero por tierra, agua o aire o en zona
         19. Cuando se trate de automotores importados  primaria aduanera por haber arribado con
         en las condiciones del Punto 11 de este Anexo,                        anterioridad al Territorio Aduanero, siendo
         las aduanas de la jurisdicción del domicilio del                      de aplicación en tales casos el Anexo IV de la
         comprador quedarán constituidas en autoridad                          Resolución 5107/80.
         de comprobación sustituyendo a la Aduana de
         Registro de la Importación.                                           Motociclos y velocípedos



                                                                               23. Los motociclos y velocípedos usados podrán

                                                                                         importase sin las exigencias establecidas
                                                                                         en el presente Anexo cuando se
                                                                                         encontraren al 3 de Julio de 1992 en
                                                                                         alguna de las siguientes situaciones:


                                                                                         a) Amparadas con apertura de carta de
                                                                                         crédito irrevocable.



                                                                                         b) Expedidos con destino final al
                                                                                         territorio aduanero por tierra, agua o
                                                                                         aire y cargados en el respectivo medio
                                                                                         de transporte.


                                                                                         c) En zona primaria aduanera por haber
                                                                                         arribado con anterioridad al territorio
                                                                                         aduanero.



                                                                                         En estos supuestos la importación se
                                                                                         destinará para consumo mediante el uso
                                                                                         del Formulario OM 680 “A” cuando no se
                                                                                         trate de las situaciones previstas en los
                                                                                         apartados a, b y c del Punto 4 de este
                                                                                         Anexo.
         TRANSGRESIONES
                                                                               Este Anexo fue aprobado por la Resolución

         20. El incumplimiento de las condiciones                              5107/80.
         impuestas en los Puntos 11 y 12 de este Anexo
         será sancionado con el comiso del automotor.                          Esta es la primera modificación dispuesta por la
                                                                               Resolución N° 1568/92.
         EXCLUSIONES
                                                                               SEMIRREMOLQUES SIN TRACCIÓN PROPIA
         21. Los automotores alcanzados por el Régimen
         de Franquicias Diplomáticas quedan excluidas                          A los fines de la inscripción en los Registros
         del presente anexo, debiendo ajustarse su                             Nacionales de la Propiedad del Automotor

         importación a la normativa específica del Anexo  y Créditos Prendarios, de vehículos
         II de esta Resolución.                                                semirremolques sin tracción propia, se
                                                                               procederá con arreglo a las disposiciones de los
         DISPOSICIONES TRANSITORIAS                                            Anexos V y VII de esta Resolución.


         Automotores (Apartados a), b) y c) - Puntos 2 y  Anexo aprobado por la Resolución N° 5107/80.



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