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Artículo 2º.- Los automotores importados Deciden retornar a su antiguo pueblo y
por funcionarios pertenecientes al Servicio como hacía más de cinco años que estaban allá,
Exterior de la Nación comprendidos en la Ley cada uno se había dado el gusto de comprarse
Nº 20.957 y por funcionarios argentinos en la moto que le gustaba, Luna una chiquita pero
misión oficial en el exterior, que regresen al muy simpática la clásica motoneta Italiana.
país en ocasión de su traslado o al término
de su misión, respectivamente, siempre que Valentín por su parte se compró una moto
hubieren permanecido en el exterior por un de casi 1000cc. Teniendo en cuenta que
lapso no inferior a UN (1) año (Resolución cumplían con los requisitos marcados por la
A.N.A. Nº 1568/92), no podrán ser transferidos ley, regresan. Pasan por Aduana realizando
por el lapso de UN (1) año a contar de la fecha los trámites correspondientes, pero no leen
de su nacionalización. Dicha circunstancia se la documentación hasta que me la traen al
hará constar en el Título del Automotor y en la registro… y aquí tuvimos la sorpresa.
Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en
que se cumple el mencionado plazo (día, mes, Por un error, los papeles se habían invertido.
año). En estos supuestos el único autorizado Ella figuraba como titular de la moto de él y
a conducir es el comprador declarado en viceversa. Aunque intentaron hacer todo de
despacho, debiendo asentarse en la Cédula nuevo, la situación era caótica e implicaba
de Identificación a continuación del nombre mucho gasto por lo que decidieron inscribirlas
y apellido del titular la siguiente leyenda: tal como estaban.
“ÚNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”.
Durante un año no pudieron usarlas. La
Aquí hay dos puntos muy importantes a tener moto de Luna era muy chica para Valentín y
en cuenta y de los cuales se debe informar en la que ella figuraba como titular, ni siquiera
claramente a quien va a ser el titular registral podía subirse por lo grande que era.
de la unidad, y son los siguientes:
Otro problema que surgió después fue que no
1. Por un año desde la fecha de podían transferirse entre ellos porque eran
nacionalización (es decir la fecha en la cual esposos. Cuando se cumplió un año cada uno
ingresa al país) no podrá transferir la unidad, le hizo al otro una cédula de autorización de
es decir, no podrá pasar la titularidad de la conducir. Siempre se debe ser muy cuidadoso
unidad a nombre de otra persona, por ende si la al dar los datos en Aduana o cualquier otra
llegase a vender no podrá transferir hasta que dependencia acerca de a quien pondremos
se cumpla dicho plazo. Por lo cual deben ser como titular de la unidad.
muy cuidadosos y fijarse que los datos de quien
va a ser el titular registral se consignen bien en Si hay un error, es más fácil corregirlo en el
la documentación que emiten en Aduana. momento en que la documentación se está
completando y no cuando el trámite ya está
2. El único que puede conducir la unidad es concluido.
la persona declarada en despacho como titular
registral. Seguimos leyendo…
Para distender un poco la lectura en este tema ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
que para algunos se puede tornar monótono Resolución 1568/92
(pero sobre todo para recalcar estos dos
puntos), les voy a contar una anécdota de un Modificación de la Resolución N° 5107/80.
caso real que me sucedió realizando mi trabajo
en el Registro. Bs. As., 1/9/92
Obviamente no voy a dar nombres reales así VISTO la Resolución ex-SEDI N° 201/79
que llamaremos a los protagonistas Luna y que estableció la prohibición para importar
Valentín. Son un matrimonio que vivió durante automotores usados; y
cinco años en Europa, pero aunque les fue muy
bien extrañaban sus afectos, y querían aplicar CONSIDERANDO:
los conocimientos adquiridos en el extranjero
para una empresa familiar en el país. Que dicho acto y su similar ex-SEDI N° 150/80
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