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Artículo 2º.- Los automotores importados                               Deciden retornar a su antiguo pueblo y
        por funcionarios pertenecientes al Servicio                            como hacía más de cinco años que estaban allá,
        Exterior de la Nación comprendidos en la Ley                           cada uno se había dado el gusto de comprarse
        Nº 20.957 y por funcionarios argentinos en                             la moto que le gustaba, Luna una chiquita pero
        misión oficial en el exterior, que regresen al                         muy simpática la clásica motoneta Italiana.

        país en ocasión de su traslado o al término
        de su misión, respectivamente, siempre que                             Valentín por su parte se compró una moto
        hubieren permanecido en el exterior por un                             de casi 1000cc. Teniendo en cuenta que
        lapso no inferior a UN (1) año (Resolución                             cumplían con los requisitos marcados por la
        A.N.A. Nº 1568/92), no podrán ser transferidos                         ley, regresan. Pasan por Aduana realizando
        por el lapso de UN (1) año a contar de la fecha                        los trámites correspondientes, pero no leen
        de su nacionalización. Dicha circunstancia se                          la documentación hasta que me la traen al
        hará constar en el Título del Automotor y en la                        registro… y aquí tuvimos la sorpresa.
        Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en
        que se cumple el mencionado plazo (día, mes,                           Por un error, los papeles se habían invertido.
        año). En estos supuestos el único autorizado                           Ella figuraba como titular de la moto de él y

        a conducir es el comprador declarado en                                viceversa. Aunque intentaron hacer todo de
        despacho, debiendo asentarse en la Cédula                              nuevo, la situación era caótica e implicaba
        de Identificación a continuación del nombre                            mucho gasto por lo que decidieron inscribirlas
        y apellido del titular la siguiente leyenda:                           tal como estaban.
        “ÚNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”.
                                                                               Durante un año no pudieron usarlas. La
        Aquí hay  dos puntos muy importantes a tener                           moto de Luna era muy chica para Valentín y
        en cuenta y de los cuales se debe informar                             en la que ella figuraba como titular, ni siquiera
        claramente a quien va a ser el titular registral                       podía subirse por lo grande que era.

        de la unidad, y  son los siguientes:
                                                                               Otro problema que surgió después fue que no
        1.     Por un año desde la fecha de                                    podían transferirse entre ellos porque eran
        nacionalización (es decir la fecha en la cual                          esposos. Cuando se cumplió un año cada uno
        ingresa al país) no podrá transferir la unidad,                        le hizo al otro una cédula de autorización de
        es decir, no podrá pasar la titularidad de la                          conducir.  Siempre se debe ser muy cuidadoso
        unidad a nombre de otra persona, por ende si la  al dar los datos en Aduana o cualquier otra
        llegase a vender no podrá transferir hasta que                         dependencia acerca de  a quien pondremos
        se cumpla dicho plazo. Por lo cual deben ser                           como titular de la unidad.
        muy cuidadosos y fijarse que los datos de quien
        va a ser el titular registral se consignen bien en                     Si hay un error, es más fácil corregirlo en el

        la documentación que emiten en Aduana.                                 momento en que la documentación se está
                                                                               completando y no cuando el trámite ya está
        2.     El único que puede conducir la unidad es                        concluido.
        la persona declarada en despacho como titular
        registral.                                                             Seguimos leyendo…


        Para distender un poco la lectura en este tema  ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
        que para algunos se puede tornar monótono                                                 Resolución 1568/92
        (pero sobre todo para recalcar estos dos

        puntos), les voy a contar una anécdota de un                           Modificación de la Resolución N° 5107/80.
        caso real que me sucedió realizando mi trabajo
        en el Registro.                                                        Bs. As., 1/9/92


        Obviamente no voy a dar nombres reales así                             VISTO la Resolución ex-SEDI N° 201/79
        que llamaremos a los protagonistas  Luna y                             que estableció la prohibición para importar
        Valentín. Son un matrimonio que vivió durante                          automotores usados; y
        cinco años en Europa, pero aunque les fue muy
        bien extrañaban sus afectos, y querían aplicar                         CONSIDERANDO:
        los conocimientos adquiridos en el extranjero
        para una empresa familiar en el país.                                  Que dicho acto y su similar ex-SEDI N° 150/80



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