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de anticipación, como mínimo, a la fecha de                            A tal fin, deberá observar las pautas que se
        ingreso al país del sujeto solicitante.                                consignan en el Anexo I de la Resolución
                                                                               General N° 3.628 y las contenidas en el
        2. Argentinos que retornan al país luego de                            manual de usuario externo que está disponible
        haber residido más de DOS (2) años en el                               en el micrositio “Operaciones/Destinaciones

        exterior                                                               declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de
                                                                               este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
        2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y
        1.2 anteriores y                                                       (Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la
                                                                               Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O.
        2.2. los bienes destinados a su actividad                              23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su
        laboral, entendiéndose como tales las                                  publicación en el Boletín Oficial)
        herramientas, máquinas, aparatos e
        instrumentos siempre que acrediten ser                                 Art. 6º — Cuando la documentación indicada
        necesarios para el ejercicio de su profesión,                          en el artículo anterior esté redactada en idioma
        arte u oficio, y que no permitan presumir la                           extranjero, deberá acompañarse su traducción

        instalación de talleres, laboratorios                                  al idioma español certificada por traductor
        comerciales, industriales o semejantes.                                público nacional.


        Art. 3º — Están exentos del pago de                                    Asimismo, toda documentación emitida en
        derechos de importación, impuestos, tasas,                             el extranjero deberá estar debidamente
        contribuciones y demás gravámenes, los bienes  certificada, legalizada o, en su caso, apostillada
        indicados:                                                             por el Consulado argentino con jurisdicción en
                                                                               el país de origen.
        1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin

        límite de valor.


        2. En el punto 1.2 del
        mencionado Artículo 2º, siempre

        que su valor en aduana sea
        inferior o igual a QUINCE MIL
        DÓLARES ESTADOUNIDENSES
        (U$S 15.000) o su equivalente
        en otra moneda. Cuando su valor
        sea superior al citado importe se
        deberá tramitar la importación del
        bien en el marco de la Resolución

        Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre
        de 1980 y sus modificatorias o la
        que en el futuro la reemplace y
        la totalidad de su valor quedará

        sujeto al pago de los tributos que gravan la                           arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de

        importación para consumo.                                              la persona.


        Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país                           2. Radicación obtenida después del arribo
        dentro de los TRES (3) meses anteriores o                              definitivo de la persona: desde la fecha del
        hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso  otorgamiento de la radicación definitiva.
        al país del beneficiario y sólo serán liberados
        después del arribo del mismo.                                          Art. 5º — La destinación de importación será
                                                                               formalizada por un despachante de aduana
        En el caso de los extranjeros, el plazo                                o por el servicio aduanero, mediante el
        establecido precedentemente se computará del                           registro de una declaración detallada a través
        siguiente modo:                                                        del Sistema Informático MALVINA (SIM),

                                                                               seleccionando el subrégimen correspondiente a
        1. Radicación obtenida con anterioridad al                             la operación de que se trate.


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