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de anticipación, como mínimo, a la fecha de A tal fin, deberá observar las pautas que se
ingreso al país del sujeto solicitante. consignan en el Anexo I de la Resolución
General N° 3.628 y las contenidas en el
2. Argentinos que retornan al país luego de manual de usuario externo que está disponible
haber residido más de DOS (2) años en el en el micrositio “Operaciones/Destinaciones
exterior declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2.1. Los bienes detallados en los puntos 1.1 y
1.2 anteriores y (Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la
Resolución N° 4107/2017 de la AFIP B.O.
2.2. los bienes destinados a su actividad 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su
laboral, entendiéndose como tales las publicación en el Boletín Oficial)
herramientas, máquinas, aparatos e
instrumentos siempre que acrediten ser Art. 6º — Cuando la documentación indicada
necesarios para el ejercicio de su profesión, en el artículo anterior esté redactada en idioma
arte u oficio, y que no permitan presumir la extranjero, deberá acompañarse su traducción
instalación de talleres, laboratorios al idioma español certificada por traductor
comerciales, industriales o semejantes. público nacional.
Art. 3º — Están exentos del pago de Asimismo, toda documentación emitida en
derechos de importación, impuestos, tasas, el extranjero deberá estar debidamente
contribuciones y demás gravámenes, los bienes certificada, legalizada o, en su caso, apostillada
indicados: por el Consulado argentino con jurisdicción en
el país de origen.
1. En los puntos 1.1 y 2.2 del Artículo 2º, sin
límite de valor.
2. En el punto 1.2 del
mencionado Artículo 2º, siempre
que su valor en aduana sea
inferior o igual a QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 15.000) o su equivalente
en otra moneda. Cuando su valor
sea superior al citado importe se
deberá tramitar la importación del
bien en el marco de la Resolución
Nº 5107 (ANA) del 9 de diciembre
de 1980 y sus modificatorias o la
que en el futuro la reemplace y
la totalidad de su valor quedará
sujeto al pago de los tributos que gravan la arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de
importación para consumo. la persona.
Art. 4º — Los bienes deberán arribar al país 2. Radicación obtenida después del arribo
dentro de los TRES (3) meses anteriores o definitivo de la persona: desde la fecha del
hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso otorgamiento de la radicación definitiva.
al país del beneficiario y sólo serán liberados
después del arribo del mismo. Art. 5º — La destinación de importación será
formalizada por un despachante de aduana
En el caso de los extranjeros, el plazo o por el servicio aduanero, mediante el
establecido precedentemente se computará del registro de una declaración detallada a través
siguiente modo: del Sistema Informático MALVINA (SIM),
seleccionando el subrégimen correspondiente a
1. Radicación obtenida con anterioridad al la operación de que se trate.
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