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La Publicidad en los
Registros de la Propiedad
del Automotor
1. Introducción
El decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, denominado en adelante “Régimen Jurídico del
Automotor” (RJA), introdujo una modificación sustancial en el ordenamiento jurídico argentino, al
incorporar - entre los modos de adquisición o transmisión del dominio - la registración constitutiva para
los automotores, expresión que luego se amplió abarcando todos los vehículos que enumera el art. 5º
de dicha norma.
La importancia económica de los automotores, y la complejidad de las relaciones que a su alrededor se
generan, llevó al Poder Ejecutivo nacional, en 1958, a dictar el decreto ley antes mencionado, ratificado
por la ley 14.467, con diversas modificaciones, que estableció un Registro de la Propiedad del Automotor
único, con características muy especiales .
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La innovación principal del “Régimen Jurídico del Automotor” es el otorgamiento de un efecto
constitutivo del dominio a la inscripción registral de determinadas cosas, variando en tal sentido la
función tradicional de publicidad de los registros patrimoniales.
En este sistema especial, a diferencia de la publicidad inmobiliaria, la inscripción en el registro es un
1 El primer texto ordenado por decreto 4560/73 había sido modificado por las leyes 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261,
24.673 y 24.721. Luego de un nuevo ordenamiento por el decreto 1114/97, también fue modificado por las leyes 25.232, 25.345, 25.677 y 26.348.
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