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Este recaudo otorgaría más seguridad a las adquisiciones derivadas de subastas judiciales, por ejemplo,
        y evitaría los inconvenientes que suelen presentarse cuando existen medidas precautorias (embargos o
        inhibiciones) ordenadas por otros magistrados.

        La reserva de prioridad que otorga un certificado de dominio no afecta a las inscripciones y anotaciones
        cuyo pedido de registración hayan sido efectuados con anterioridad y se encontraren pendientes de
        procesamiento
        La fecha de expedición (que es el día en que efectivamente se lo suscribe) y de la de vencimiento de la

        reserva de prioridad que otorga, deben anotarse en el legajo.


        El certificado de dominio debe
        contener los datos identificatorios del

        titular, del automotor y en su caso,
        informar la existencia de medidas
        cautelares y gravámenes. También
        debe informarse la existencia de

        denuncia de venta o de compra, de
        otros certificados de dominio, así
        como de otros trámites pendientes de
        inscripción, de denuncia de robo o de

        hurto y de cualquier otro acto anotado
        que afecte la propiedad, la posesión
        o la tenencia. Así mismo, debe indicar
        la existencia de disposiciones

        legales que impidan o condicionen
        la disponibilidad del automotor
        o cualquier otra anotación cuyo
        conocimiento por parte de terceros

        afectaría su condición de adquirentes
        de buena fe. Actualmente Los registros informatizados hacen constar los datos que automáticamente
        imprime el sistema informático de los Registros (DNTRA, tít. II, cap. VII, art. 2º).



        c) Reserva de prioridad.



        El certificado de dominio, además de informar sobre la situación registral del automotor, produce un
        efecto de reserva de prioridad registral indirecta , comúnmente denominado “bloqueo registral”.
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        Para comprender mejor el efecto que produce el párr. 3º del artículo en comentario, es necesario
        recordar que uno de los principios rectores del sistema registral del automotor es el de “prioridad”,

        que implica que las peticiones que se presenten ante el registro,  con relación  a  un mismo automotor,
        deben procesarse de acuerdo a la fecha de los respectivos cargos de presentación.



        Las peticiones anteriores desplazan en su tratamiento por el Registro Seccional a las que se presentan
        con posterioridad, de acuerdo al principio primero en el tiempo, primero en el derecho.
        La excepción a esta regla la constituye, precisamente, la llamada “reserva de prioridad”, que es una
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        alteración al principio que produce la solicitud de un certificado de dominio .


        La reserva de prioridad para la inscripción o anotación de un acto se otorga cuando se ha expedido un
        certificado de dominio o en ciertos casos en los que se ha interpuesto un recurso, (art. 19, párr. 3º, del
        decreto 335/88) y beneficia el trámite al que acompaña el certificado, que debe tener una referencia

        concreta a aquel (DNTRA, tít. II, cap. VII, art. 4°).

        6       Alterini, Jorge H., Modos de adquisición del dominio de automotores, Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justi-
        cia Nacional, nº 7, p.115.
        7       CNFed. Civil y Com., Sala III, 11/8/93, LL 1994 A-30 y DJ, 1994 1 425.

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