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Este recaudo otorgaría más seguridad a las adquisiciones derivadas de subastas judiciales, por ejemplo,
y evitaría los inconvenientes que suelen presentarse cuando existen medidas precautorias (embargos o
inhibiciones) ordenadas por otros magistrados.
La reserva de prioridad que otorga un certificado de dominio no afecta a las inscripciones y anotaciones
cuyo pedido de registración hayan sido efectuados con anterioridad y se encontraren pendientes de
procesamiento
La fecha de expedición (que es el día en que efectivamente se lo suscribe) y de la de vencimiento de la
reserva de prioridad que otorga, deben anotarse en el legajo.
El certificado de dominio debe
contener los datos identificatorios del
titular, del automotor y en su caso,
informar la existencia de medidas
cautelares y gravámenes. También
debe informarse la existencia de
denuncia de venta o de compra, de
otros certificados de dominio, así
como de otros trámites pendientes de
inscripción, de denuncia de robo o de
hurto y de cualquier otro acto anotado
que afecte la propiedad, la posesión
o la tenencia. Así mismo, debe indicar
la existencia de disposiciones
legales que impidan o condicionen
la disponibilidad del automotor
o cualquier otra anotación cuyo
conocimiento por parte de terceros
afectaría su condición de adquirentes
de buena fe. Actualmente Los registros informatizados hacen constar los datos que automáticamente
imprime el sistema informático de los Registros (DNTRA, tít. II, cap. VII, art. 2º).
c) Reserva de prioridad.
El certificado de dominio, además de informar sobre la situación registral del automotor, produce un
efecto de reserva de prioridad registral indirecta , comúnmente denominado “bloqueo registral”.
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Para comprender mejor el efecto que produce el párr. 3º del artículo en comentario, es necesario
recordar que uno de los principios rectores del sistema registral del automotor es el de “prioridad”,
que implica que las peticiones que se presenten ante el registro, con relación a un mismo automotor,
deben procesarse de acuerdo a la fecha de los respectivos cargos de presentación.
Las peticiones anteriores desplazan en su tratamiento por el Registro Seccional a las que se presentan
con posterioridad, de acuerdo al principio primero en el tiempo, primero en el derecho.
La excepción a esta regla la constituye, precisamente, la llamada “reserva de prioridad”, que es una
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alteración al principio que produce la solicitud de un certificado de dominio .
La reserva de prioridad para la inscripción o anotación de un acto se otorga cuando se ha expedido un
certificado de dominio o en ciertos casos en los que se ha interpuesto un recurso, (art. 19, párr. 3º, del
decreto 335/88) y beneficia el trámite al que acompaña el certificado, que debe tener una referencia
concreta a aquel (DNTRA, tít. II, cap. VII, art. 4°).
6 Alterini, Jorge H., Modos de adquisición del dominio de automotores, Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justi-
cia Nacional, nº 7, p.115.
7 CNFed. Civil y Com., Sala III, 11/8/93, LL 1994 A-30 y DJ, 1994 1 425.
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