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Además de los certificados e informes de dominio, trámites que, salvo en la reserva de prioridad registral
que otorgan los primeros, son muy similares en su gestión, los usuarios tienen la posibilidad de conocer
la situación jurídica de un automotor mediante un mecanismo muy sencillo, que es la consulta de
legajo (DNTRA, tít. XIV, secc. 2ª).
Se trata de una compulsa personal del legajo de un automotor, que permite conocer los antecedentes
y constancias obrantes en el legajo “B” que se encuentra en el Registro Seccional de radicación del
automotor.
La consulta se autoriza
bajo la responsabilidad
del encargado, quien
debe adoptar las medidas
tendientes a garantizar
la no adulteración,
pérdida, sustracción,
supresión o deterioro de
la documentación.
Se peticiona mediante
solicitud tipo “02”, pero
no implica la entrega
de ningún informe ni
constancia.
Los mandatarios
matriculados, abogados,
escribanos y contadores
públicos pueden efectuar
la consulta de legajo sin necesidad de emplear una solicitud tipo “02”, mediante la exhibición de la
credencial que los acredite como profesionales (DNTRA, tít. II. Cap. XIV, secc. 2ª, art. 4º).
En todos los casos debe dejarse constancia, en la hoja de registro, de los datos personales del
consultante (nombre, apellido, domicilio y documento de identidad).
Cuando se trate de profesionales, deben firmar la hoja de registro y aclarar los datos de su matrícula.
4.8. Trámites vía web.
Cuando lo disponga la Dirección Nacional, determinados trámites pueden ser peticionados y recibidos
por los solicitantes en forma completamente electrónica.
A tal efecto, los usuarios deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de la Solicitud Tipo;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de
pago electrónico;
d) indicar la casilla de
correo electrónico donde deseen recibir el trámite.
Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE Pago, el Encargado debe proceder a emitir
el recibo correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que se trate en los plazos legales.
El documento debe ser suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional
interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información
allí contenida por medio de la página de internet de la Dirección Nacional.
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