Page 15 - Inforeg 15
P. 15

Además de los certificados e informes de dominio, trámites que, salvo en la reserva de prioridad registral
         que otorgan los primeros, son muy similares en su gestión, los usuarios tienen la posibilidad de conocer

         la situación jurídica de un automotor mediante un mecanismo muy sencillo, que es la consulta de
         legajo (DNTRA, tít. XIV, secc. 2ª).


         Se trata de una compulsa personal del legajo de un automotor, que permite conocer los antecedentes

         y constancias obrantes en el legajo “B” que se encuentra en el Registro Seccional de radicación del
         automotor.
         La consulta se autoriza
         bajo la responsabilidad

         del encargado, quien
         debe adoptar las medidas
         tendientes a garantizar
         la no adulteración,

         pérdida, sustracción,
         supresión o deterioro de
         la documentación.



         Se peticiona mediante
         solicitud tipo “02”, pero
         no implica la entrega
         de ningún informe ni

         constancia.
         Los mandatarios
         matriculados, abogados,
         escribanos y contadores

         públicos pueden efectuar
         la consulta de legajo sin necesidad de emplear una solicitud tipo “02”, mediante la exhibición de la
         credencial que los acredite como profesionales (DNTRA, tít. II. Cap. XIV, secc. 2ª, art. 4º).



         En todos los casos debe dejarse constancia, en la hoja de registro, de los datos personales del
         consultante (nombre, apellido, domicilio y documento de identidad).
         Cuando se trate de profesionales, deben firmar la hoja de registro y aclarar los datos de su matrícula.



         4.8. Trámites vía web.



         Cuando lo disponga la Dirección Nacional, determinados trámites pueden ser peticionados y recibidos
         por los solicitantes en forma completamente electrónica.


         A tal efecto, los usuarios deberán:

         a)      acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
         b)      realizar la carga de la Solicitud Tipo;
         c)      abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de
         pago electrónico;

         d)    indicar la casilla de
         correo electrónico donde deseen recibir el trámite.


         Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE Pago, el Encargado debe proceder a emitir

         el recibo correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que se trate en los plazos legales.
         El documento debe ser suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional
         interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información
         allí contenida por medio de la página de internet de la Dirección Nacional.



                                                                                                                                                      13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20