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El certificado se remite a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario. A los efectos
        de ejercer la reserva de prioridad mencionada, basta con que el peticionario indique el número del

        Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo.


        4. Otros modos de publicidad
        registral.



        En el RJA la publicidad cumple
        una función informativa y de
        oponibilidad a terceros del

        negocio jurídico, tanto de
        la adquisición o transmisión
        del dominio como de la
        constitución de prenda (art. 1º,
        RJA).

        En consecuencia, existe una
        amplia variedad de modos
        de acceder a la información

        registrada y obtener diferentes
        constancias documentales
        (DNTRA, en el tít. II, cap. XIV)


        4.1. Informes.



        El informe de dominio, básicamente, es una petición destinada a conocer las constancias que obran en

        el Registro referidas a la situación jurídica del automotor o de su titular, pero que no afecta en modo
        alguno la anotación, inscripción o despacho de ningún trámite (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 1ª,
        art.4º).



        Puede ser peticionado por cualquier persona, aunque no sea titular registral ni autoridad judicial
        (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 1ª, art. 1º).
        Se solicita utilizando la misma solicitud tipo “02”, con certificación de firma del peticionario. Contiene
        los mismos datos que el certificado de dominio, pero con una leyenda aclaratoria que reza: “El presente

        informe no constituye el certificado de dominio previsto en el art. 16 del decreto ley 6582/58 y por lo
        tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno” (cfr. Art. 27, ley 17.801; art. 71, decreto
        Regl. 2080/80).



        Se ha reconocido la responsabilidad del enajenante de un automotor embargado, cuando no verificó
        previamente la situación jurídica en el Registro respectivo, dado que “quien enajena un bien tiene la
        obligación de conocer las condiciones en que vende y tiene la carga inexcusable de verificar los trámites
        y gestiones necesarios para posibilitar la transferencia del dominio del adquirente, por lo que su deber

        no se limita a la simple y sola entrega de la cosa” . Reiteramos las nuevas normas que incorpora el
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        CCyCN (art. 1895)


        4.2. Informe urgente.



        También se puede solicitar un informe de dominio “urgente”, mediante la solicitud tipo “99”, que se

        agrega a la solicitud tipo “02” (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 4ª).
        El informe de dominio “urgente” puede ser pedido por cualquier persona, debe ser presentado dentro
        de las tres primeras horas de atención al público, y se entrega antes del horario de cierre del Registro
        Seccional.


        12     CNCom, Sala B, 8/4/97, LL, 1998-B-891, 40.271-S.

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