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El certificado se remite a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario. A los efectos
de ejercer la reserva de prioridad mencionada, basta con que el peticionario indique el número del
Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo.
4. Otros modos de publicidad
registral.
En el RJA la publicidad cumple
una función informativa y de
oponibilidad a terceros del
negocio jurídico, tanto de
la adquisición o transmisión
del dominio como de la
constitución de prenda (art. 1º,
RJA).
En consecuencia, existe una
amplia variedad de modos
de acceder a la información
registrada y obtener diferentes
constancias documentales
(DNTRA, en el tít. II, cap. XIV)
4.1. Informes.
El informe de dominio, básicamente, es una petición destinada a conocer las constancias que obran en
el Registro referidas a la situación jurídica del automotor o de su titular, pero que no afecta en modo
alguno la anotación, inscripción o despacho de ningún trámite (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 1ª,
art.4º).
Puede ser peticionado por cualquier persona, aunque no sea titular registral ni autoridad judicial
(DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 1ª, art. 1º).
Se solicita utilizando la misma solicitud tipo “02”, con certificación de firma del peticionario. Contiene
los mismos datos que el certificado de dominio, pero con una leyenda aclaratoria que reza: “El presente
informe no constituye el certificado de dominio previsto en el art. 16 del decreto ley 6582/58 y por lo
tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno” (cfr. Art. 27, ley 17.801; art. 71, decreto
Regl. 2080/80).
Se ha reconocido la responsabilidad del enajenante de un automotor embargado, cuando no verificó
previamente la situación jurídica en el Registro respectivo, dado que “quien enajena un bien tiene la
obligación de conocer las condiciones en que vende y tiene la carga inexcusable de verificar los trámites
y gestiones necesarios para posibilitar la transferencia del dominio del adquirente, por lo que su deber
no se limita a la simple y sola entrega de la cosa” . Reiteramos las nuevas normas que incorpora el
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CCyCN (art. 1895)
4.2. Informe urgente.
También se puede solicitar un informe de dominio “urgente”, mediante la solicitud tipo “99”, que se
agrega a la solicitud tipo “02” (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 4ª).
El informe de dominio “urgente” puede ser pedido por cualquier persona, debe ser presentado dentro
de las tres primeras horas de atención al público, y se entrega antes del horario de cierre del Registro
Seccional.
12 CNCom, Sala B, 8/4/97, LL, 1998-B-891, 40.271-S.
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