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requisito esencial para la adquisición del dominio, o de cualquier otro derecho real sobre un automotor
El sistema legal argentino que regula la propiedad del automotor está integrado por un conjunto
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complejo de normas de diversa jerarquía .
El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) en su art.1892 estableció que “La inscripción
registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en
los casos legalmente previstos”. De este modo la inscripción constitutiva se integró el régimen jurídico
patrimonial, en forma expresa.
El RJA fue reglamentado por el decreto 335/88 y tiene su complemento en el llamado “Digesto de
Normas Técnico-Registrales” (DNTRA), cuya última edición fuera aprobada por la disp. DN 36/96, de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
(DNRPAyCP), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
puesto en vigencia con posterioridad por la disp. DN 410/1996, y que es actualizado de manera
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permanente .
A la fecha de escribir estas líneas, la última modificación obedece a la Disposición 81/2021.
Además de estos cuerpos centrales que componen la normativa básica en materia de automotores, la
autoridad de aplicación, que es la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, emite instrucciones y directivas que inciden en la implementación de
las normas en comentario.
El dominio de un automotor nace con la inscripción en el Registro respectivo, y sólo a partir de ese
momento se producen los efectos de la transmisión entre las partes (art. 1893, párrafo 3º CCyCN: “Si el
modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para
la oponibilidad del derecho real”).
El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor está organizado en forma descentralizada, y
funciona a través de los Registros Seccionales dirigidos por un/a Encargado/a.
Las peticiones se canalizan exclusivamente por medio de “Solicitudes Tipo”, que son formularios
estandarizados por la DNRPAyCP.
2. Principio general de publicidad
El Registro de la Propiedad del Automotor (RPA) es, en principio, un registro público, aunque existen
diversos modos de publicidad.
2 Mariani de Vidal, Marina, Automotores: la buena fe como requisito para la adquisición de su dominio, LL, 1991-B-1141.
3 Ver Borella, Alberto O., Régimen registral del automotor, p. 29 y siguientes.
4 Ver, en general, Viggiola, Lidia E.- Molina Quiroga, Eduardo, Régimen jurídico del automotor.
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