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4.3. Informes en comunicaciones judiciales.



        Cuando el informe de dominio va a ser agregado a una actuación judicial, generalmente viene
        requerido mediante oficio o comunicación equivalente, firmada por autoridad judicial o por abogados o

        procuradores.
        En estos supuestos, se utiliza una solicitud tipo “02-E”, que en algunos supuestos está exenta de arancel
        (vgr. Beneficios de litigar sin gastos, concursos o quiebras y juicios laborales), y no está numerada, como
        el resto de las solicitudes tipo.



        4.4. Informes de vehículos radicados en otra jurisdicción.



        Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en un Registro
        Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, el interesado deberá presentar el Formulario 57.
        El informe que se expida debe contener los datos que se han mencionado, pero es fechado y firmado

        por el encargado del Registro Seccional que lo entrega, con una leyenda que indica que el mismo ha
        sido remitido por el Registro Seccional correspondiente a su radicación.


        Mediante la solicitud tipo “58”, este pedido puede presentarse ante la DNRPAyCP, en vez de ante un

        Registro Seccional. Están habilitados también los colegios profesionales y cámaras de mandatarios que
        hayan obtenido autorización para utilizar esta modalidad (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 1ª, art.
        6º).



        4.5. Informe histórico.


        Esta modalidad permite conocer a la totalidad de los titulares registrales que un automotor ha tenido,

        desde su inscripción inicial (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 2ª, art. 8º).
        Se utiliza la solicitud tipo “02”, consignando en el rubro E, “Declaraciones”, la leyenda “Informe
        histórico”.

        Contiene, además de la información propia de todo informe de dominio, los datos personales de cada
        uno de los titulares registrales que haya tenido el automotor desde su inscripción inicial, así como las
        fechas durante las que cada uno de ellos fue titular de dominio.
        Cuando el pedido se refiera a automotores radicados en otro Registro Seccional o se presente en la
        DNRPAyCP, se utilizarán las solicitudes tipo “57” ó “58”, según corresponda.



        4.6. Informe nominal y nominal histórico.



        Otra modalidad permite conocer todos los dominios radicados en determinado registro, cuyo titular
        sea una misma persona, física o jurídica (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 1ª, parte 3ª, art. 13).
        Las formalidades son similares a los casos ya vistos, pero en la solicitud tipo “02”, en el rubro

        “Declaraciones”, debe consignarse la leyenda “Informe nominal” e indicar a continuación los datos del
        requerido, es decir, nombre y apellido o denominación social, en su caso, tipo y número de documento,
        para las personas humanas, y datos de inscripción en el supuesto de personas jurídicas.



        Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
        incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los dominios radicados
        en cualquier Registro Seccional del país, a nombre de una determinada persona, humana o jurídica.
        Cuando el requirente así lo solicite, el informe podrá incluir información histórica. A ese efecto, deberá

        consignar en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo utilizada la leyenda “Informe Nominal
        Histórico”.



        4.7. Consultas de Legajo.



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