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El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando
        la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será puesta a
        disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca la Dirección

        Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico


        5. Expedición de constancias registrales.



        En una categoría intermedia entre la consulta de legajo y el informe de dominio, aunque con finalidades
        distintas, está contemplada la expedición de constancias registrales (DNTRA, tít. II, cap. XIV, secc. 3ª).

        El trámite persigue la expedición de fotocopias certificadas por el encargado del Registro Seccional, de
        una o más fojas del legajo “B”.


        Puede ser peticionada por cualquier persona, y se utiliza la solicitud tipo “02”, salvo que se trate de

        mandatarios matriculados y los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores
        públicos que no requerirán para solicitar esta consulta de la presentación de Solicitud Tipo 02. A ese
        efecto y sin perjuicio del pago del arancel correspondiente, deberán exhibir su matrícula o credencial
        y presentar una fotocopia de ésta en la que el Encargado dejará constancia de que es copia fiel del

        original que tuvo a la vista.
        En todos los casos debe dejarse constancia en la hoja de registro de los datos del peticionario.


        6. Certificado de transferencia.



        Es un informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor, a pedido

        del titular registral o del ex titular, así como del condómino o ex condóminos, o autoridad judicial, donde
        se señala la persona a la que se ha transferido el dominio del automotor en determinada fecha.


        Se trata de una constancia certificada por el Encargado del Registro Seccional sobre la realización de la
        transferencia y se emplea para acreditar esta circunstancia ante los organismos de recaudación tributaria,

        o en un juicio donde se impute la comisión de faltas o contravenciones de tránsito.


        Se utiliza la solicitud tipo “02”, con la particularidad de ser éste formulario la única fuente normativa de

        este trámite, que no ha sido contemplado expresamente en el DNTRA, aunque al enumerar los trámites
        que pueden llevarse a cabo con la solicitud tipo “02” se incluye “certificado de transferencia” (DNTRA, tít.
        I, cap. I, secc. 3ª, art. 2º, punto 9) .
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        8. Conclusiones



        Entre las características particulares del sistema
        registral de la propiedad del automotor, la amplia
        gama de posibilidades que brinda su régimen
        de publicidad lo convierten en el más público
        de los registros patrimoniales, dado que otorga

        legitimación casi universal para acceder a la
        información contenida en los legajos y por medio
        de los procedimientos establecidos evita los

        traslados que serían inevitables por la naturaleza de
        los objetos que se registran.










        13     Borella, Alberto O., Régimen registral del automotor, p. 131.

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