Page 9 - Inforeg 16
P. 9

a analizar las TRANSFERENCIAS A COMERCIANTES HABITUALISTAS.



        Si bien este trámite existe desde hace muchos años e incluso, con el paso del tiempo,

        se fue dictando normativa al respecto para que en ningún momento los CH sean

        perjudicados por cumplir con este paso. Lo cierto es que son muy pocos los que lo
        realizan.  Tal vez sea por desinformación o porque es un tema que está como dormido

        en el Digesto y del cual nunca se habla. Por eso, INFORMEMOS, para que la normativa

        comience a cumplirse como corresponde y todo quede como la ley lo indica.



        Para quienes leen y no saben lo que es un CH se los voy a definir con palabras simples y

        sencillas:



        Son aquellas personas físicas o Jurídicas que comercializan unidades, sean autos,

        motos, o maquinaria de fábricas nacionales o extranjeras, los cuales no sólo deben

        estar inscriptos en el AFIP como corresponde sino que además deben realizar la

        correspondiente inscripción ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
        AUTOMOTOR.




        Veamos primero que nos indica el Digesto de Normas Técnico Registrales sobre dónde
        y cómo debe realizar su inscripción cada comerciante habitualista:




                                                                CAPITULO VI

                                           COMERCIANTES HABITUALISTAS

                                                                  SECCIÓN 8ª


                                                  DISPOSICIONES COMUNES



        Artículo 1º.- El Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros

        Seccionales llevará el Registro de Comerciantes Habitualistas en el que constarán las
        personas inscriptas en las distintas categorías, y pondrá a disposición de los Registros

        Seccionales la información concerniente a las personas inscriptas, y las suspensiones o

        cancelaciones que operen en dicho Registro.



        En los supuestos en que los Registros Seccionales no pudieren constatar la inscripción

        mediante el acceso informático a dicho Registro, se requerirá la exhibición de la

        constancia de inscripción (duplicado de la correspondiente Solicitud Tipo Comerciantes
        Habitualistas (CH) o del Formulario 58 según sea el caso, debidamente intervenidos).




        Artículo 2º.- Las peticiones de inscripción en cualquiera de las categorías establecidas

        en las Secciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª deberán ser formuladas ante el Departamento
        Registros Seccionales, mediante la presentación de la Solicitud Tipo Comerciantes

        Habitualistas (CH), la que deberá ser adquirida en el Ente Cooperador M.J. y D.H. -

        Automotor Leyes 23.283 y 23.412 y se completará siguiendo las instrucciones que
        constan en ella. Los solicitantes también podrán optar por remitir dicha Solicitud Tipo


                                                                                                                                                      7
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14