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debidamente completa, con las firmas certificadas y la documentación que según la
categoría corresponda, por correo, con aviso de retorno.
Las peticiones de inscripción en la categoría establecida en la Sección 5ª, deberán ser
formuladas de la forma indicada en el párrafo anterior, mediante la presentación del
Formulario 58.
La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y, en
su caso, la personería acreditada, por escribano público o por el Registro Seccional
-con cualquier competencia- con jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante
Habitualista.
Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista
previstas en este Capítulo, deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo Comerciantes
Habitualistas (CH) como categorías en las que el comerciante solicite ser inscripto,
además de la documentación que según el caso corresponda.
De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de
concesionario de más de una fábrica terminal, representante o distribuidor de marca
extranjera, o importador habitualista, o si una misma persona revistiere el carácter de
representante o distribuidor de más de una fábrica extranjera. En tales supuestos, y de
requerirse para las distintas inscripciones la presentación de la misma documentación,
será suficiente con que se presenten los originales -o copias autenticadas, según
el caso- en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta, las
que serán autenticadas por esta Dirección Nacional, referenciando dónde obran los
originales.
Artículo 3º.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el comerciante
y asignado el número correspondiente, entregará a éste el duplicado de la Solicitud
Tipo Comerciantes Habitualistas (CH) o del Formulario 58, debidamente intervenido
-que constituirá la constancia de su inscripción-, y archivará el original de ésta y la
documentación que se hubiere presentado en un legajo personal del comerciante. En
dicho Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones relativas
a ese comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una
inscripción (v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos
indicados en el artículo anterior) se conformarán tantos legajos como inscripciones y se
correlacionarán éstos.
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