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debidamente completa, con las firmas certificadas y la documentación que según la

        categoría corresponda, por correo, con aviso de retorno.



        Las peticiones de inscripción en la categoría establecida en la Sección 5ª, deberán ser

        formuladas de la forma indicada en el párrafo anterior, mediante la presentación del
        Formulario 58.























        La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y, en

        su caso, la personería acreditada, por escribano público o por el Registro Seccional
        -con cualquier competencia- con jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante

        Habitualista.



        Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista

        previstas en este Capítulo, deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo Comerciantes

        Habitualistas (CH) como categorías en las que el comerciante solicite ser inscripto,
        además de la documentación que según el caso corresponda.




        De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de
        concesionario de más de una fábrica terminal, representante o distribuidor de marca

        extranjera, o importador habitualista, o si una misma persona revistiere el carácter de

        representante o distribuidor de más de una fábrica extranjera. En tales supuestos, y de

        requerirse para las distintas inscripciones la presentación de la misma documentación,
        será suficiente con que se presenten los originales -o copias autenticadas, según

        el caso- en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta, las

        que serán autenticadas por esta Dirección Nacional, referenciando dónde obran los
        originales.




        Artículo 3º.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el comerciante

        y asignado el número correspondiente, entregará a éste el duplicado de la Solicitud
        Tipo Comerciantes Habitualistas (CH) o del Formulario 58, debidamente intervenido

        -que constituirá la constancia de su inscripción-, y archivará el original de ésta y la

        documentación que se hubiere presentado en un legajo personal del comerciante. En

        dicho Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones relativas
        a ese comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una

        inscripción (v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos

        indicados en el artículo anterior) se conformarán tantos legajos como inscripciones y se
        correlacionarán éstos.


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