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La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la

        información relativa a las inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser
        consultada por los Encargados de los Registros Seccionales.

        Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo,

        una vez practicada ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número
        correspondiente al domicilio indicado en aquélla.




        Artículo 4º.- Los Comerciantes Habitualistas que, conforme la normativa vigente,

        están facultados a certificar firmas o autenticar documentos en los casos en ella

        previstos, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas
        que habilitarán a esos efectos.




        La inscripción se peticionará
        mediante el uso de la

        Solicitud Tipo Comerciantes

        Habitualistas (CH),
        identificando en la misma

        que se trata del alta de

        Certificantes de Firmas del

        Comerciante Habitualista,
        que se completará

        siguiendo las instrucciones

        que constan en su texto,
        aplicándose en lo que a su

        presentación, certificación

        de firmas y procedimiento

        de inscripción se refiere las
        previsiones contenidas en el

        artículo precedente.



        El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el certificante y asignado

        el número correspondiente que estará conformado por el número del comerciante

        seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción,
        entregará a éste el duplicado Solicitud Tipo Comerciantes Habitualistas (CH), que

        constituirá la constancia de la inscripción, y archivará el original de ésta en el legajo del

        comerciante al que se hace referencia en el artículo anterior.



        En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 2º, en la pertinente Solicitud

        Tipo CH el comerciante habitualista podrá consignar los códigos correspondientes a

        sus distintas inscripciones para las que actuará el mismo certificante. En tal caso se
        asignarán al certificante, conforme el procedimiento previsto en el párrafo anterior,

        tantos números como correspondan para identificar su carácter de certificante por las

        distintas inscripciones del comerciante habitualista.




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