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La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la
información relativa a las inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser
consultada por los Encargados de los Registros Seccionales.
Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo,
una vez practicada ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número
correspondiente al domicilio indicado en aquélla.
Artículo 4º.- Los Comerciantes Habitualistas que, conforme la normativa vigente,
están facultados a certificar firmas o autenticar documentos en los casos en ella
previstos, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las personas
que habilitarán a esos efectos.
La inscripción se peticionará
mediante el uso de la
Solicitud Tipo Comerciantes
Habitualistas (CH),
identificando en la misma
que se trata del alta de
Certificantes de Firmas del
Comerciante Habitualista,
que se completará
siguiendo las instrucciones
que constan en su texto,
aplicándose en lo que a su
presentación, certificación
de firmas y procedimiento
de inscripción se refiere las
previsiones contenidas en el
artículo precedente.
El Departamento Registros Seccionales, una vez inscripto el certificante y asignado
el número correspondiente que estará conformado por el número del comerciante
seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción,
entregará a éste el duplicado Solicitud Tipo Comerciantes Habitualistas (CH), que
constituirá la constancia de la inscripción, y archivará el original de ésta en el legajo del
comerciante al que se hace referencia en el artículo anterior.
En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 2º, en la pertinente Solicitud
Tipo CH el comerciante habitualista podrá consignar los códigos correspondientes a
sus distintas inscripciones para las que actuará el mismo certificante. En tal caso se
asignarán al certificante, conforme el procedimiento previsto en el párrafo anterior,
tantos números como correspondan para identificar su carácter de certificante por las
distintas inscripciones del comerciante habitualista.
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