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De igual manera, las empresas terminales inscriptas en los términos de los Capítulos
XX y XXII del presente y la Disposición D.N. Nº 948/97, o la norma que el futuro
la reemplace, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las
personas que habilitarán a efectos de certificar firmas o autenticar documentos en los
casos previstos en la normativa vigente.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, el número de inscripción del
certificante estará conformado por el número correspondiente a la empresa terminal
seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción.
Artículo 5º.- Para gozar
del beneficio arancelario
en la inscripción de
las transferencias a su
nombre, los Comerciantes
Habitualistas deberán
comunicar a esta Dirección
Nacional su decisión de
incorporarse a ese régimen
especial completando al
efecto el rubro D de la
Solicitud Tipo CH por la que
solicitan su inscripción.
Si esa comunicación se
efectuara con posterioridad
a la inscripción del
comerciante en la categoría
en que la hubiere solicitado,
deberá instrumentarse en la forma dispuesta en el artículo siguiente y, luego de la
incorporación a ese régimen especial, la Dirección Nacional modificará el código
oportunamente otorgado al comerciante.
Artículo 6º.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas en cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª
y 7ª deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos consignados
en la Solicitud Tipo CH en oportunidad de su inscripción o de las personas habilitadas
para las certificaciones de firmas o autenticación de documentos.
A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo CH, tildando el espacio
destinado a ese fin, y se completará siguiendo las instrucciones que constan en
su texto, siendo aplicable a ella lo establecido precedentemente en lo que a su
presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere.
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