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De igual manera, las empresas terminales inscriptas en los términos de los Capítulos

        XX y XXII del presente y la Disposición D.N. Nº 948/97, o la norma que el futuro
        la reemplace, deberán inscribir en el Registro de Comerciantes Habitualistas a las

        personas que habilitarán a efectos de certificar firmas o autenticar documentos en los

        casos previstos en la normativa vigente.



        En el supuesto previsto en el párrafo precedente, el número de inscripción del

        certificante estará conformado por el número correspondiente a la empresa terminal
        seguido de un número que identificará al certificante según su orden de inscripción.



                                                                                                    Artículo 5º.- Para gozar

                                                                                                    del beneficio arancelario

                                                                                                    en la inscripción de
                                                                                                    las transferencias a su

                                                                                                    nombre, los Comerciantes

                                                                                                    Habitualistas deberán
                                                                                                    comunicar a esta Dirección

                                                                                                    Nacional su decisión de

                                                                                                    incorporarse a ese régimen
                                                                                                    especial completando al

                                                                                                    efecto el rubro D de la

                                                                                                    Solicitud Tipo CH por la que

                                                                                                    solicitan su inscripción.



                                                                                                    Si esa comunicación se

                                                                                                    efectuara con posterioridad
                                                                                                    a la inscripción del

                                                                                                    comerciante en la categoría

                                                                                                    en que la hubiere solicitado,

        deberá instrumentarse en la forma dispuesta en el artículo siguiente y, luego de la
        incorporación a ese régimen especial, la Dirección Nacional modificará el código

        oportunamente otorgado al comerciante.




        Artículo 6º.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
        Habitualistas en cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones 2ª, 3ª, 4ª, 6ª

        y 7ª deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos consignados

        en la Solicitud Tipo CH en oportunidad de su inscripción o de las personas habilitadas
        para las certificaciones de firmas o autenticación de documentos.




        A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo CH, tildando el espacio

        destinado a ese fin, y se completará siguiendo las instrucciones que constan en
        su texto, siendo aplicable a ella lo establecido precedentemente en lo que a su

        presentación, certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere.




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