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referencias hechas a Solicitudes Tipo 01 y Solicitudes Tipo 01 para uso exclusivo de
automotores importados deben entenderse hechas también a Solicitudes Tipo 01
exclusivas para motovehículos y Solicitudes Tipo 01 exclusivas para motovehículos
importados.
De igual modo, las
referencias hechas
a las empresas
terminales de la
industria automotriz
y representantes
y distribuidores
oficiales de fábricas
extranjeras e
importadores
habitualistas y
sus respectivos
concesionarios
deben entenderse
hechas también a las
empresas terminales
de motovehículos
autorizadas por la Dirección Nacional, a los representantes y distribuidores oficiales de
fábricas extranjeras, a los importadores habitualistas y a los respectivos concesionarios
de todos ellos de motovehículos, respectivamente.
Artículo 11.- Los carteles con la información relativa a los aranceles y formularios
correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser colocados
en la vidriera del salón de ventas y en un lugar bien visible del sector “Caja”, para
conocimiento del público usuario. El texto y el formato de los carteles deberán
ser debidamente actualizados cuando así corresponda y podrán ser descargados
de la página web de este organismo, con acceso restringido a través del CUIT del
Comerciante.
Ahora bien el tema específico que nos interesa en este momento al hablar de
transferencias es qué sucede cuando los CH reciben autos usados para su venta o
reventa. Es decir cuando, por ejemplo, venden un 0km a una persona y la misma
entrega, como parte de pago, un auto usado que luego el CH venderá en alguna de sus
sucursales a otra persona. Desde que el automotor es recibido hasta que se produzca
la venta pueden pasar horas, días, semanas o incluso meses, y durante este lapso de
tiempo el vehículo si no se transfiere sigue estando a nombre del titular registral que
se lo entrego al CH, lo que no es correcto ya que el Régimen Jurídico del Automotor
indica lo siguiente:
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