Page 13 - Inforeg 16
P. 13
Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas
en las categoría establecida en la Sección 5ª, deberán informar a esta Dirección
cualquier modificación de los datos consignados en el Formulario 58 en oportunidad
de su inscripción. A ese efecto deberán presentar un nuevo Formulario 58, consignando
los datos que se modifiquen.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de las inspecciones que pudiere efectuar la Dirección
Nacional, los Registros Seccionales podrán controlar que los comerciantes habitualistas
cumplan con las obligaciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 8º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo hará
pasible al infractor de ser suspendido en el Registro pertinente, según su categoría
de Comerciante Habitualista. La Dirección Nacional dispondrá la suspensión y fijará
su lapso, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento y los antecedentes del
comerciante.
Artículo 9º.- El comerciante que haya sido suspendido y que incurriere en nuevo
incumplimiento que pueda calificarse como grave, será dado de baja como habitualista,
cancelándose su inscripción.
También se cancelará la inscripción cuando se dejare de cumplir con alguno de los
requisitos previstos en este Capítulo para inscribirse en la respectiva categoría de
habitualista. A tales fines y sin perjuicio de la obligación de los comerciantes inscriptos
de informar cualquier modificación respecto de los datos indicados en oportunidad de
su inscripción, el Departamento Registros Nacionales de la Dirección Nacional acordará
con el Ente Cooperador A.C.A.R.A. el procedimiento para que éste le informe las bajas
que se operen en sus listas de concesionarios oficiales de las empresas terminales de
la industria automotriz. De igual forma lo hará con los representantes y distribuidores
oficiales de fábricas extranjeras y con los importadores habitualistas a fin de que le
informen las altas y bajas de sus concesionarios, como así también si continúan en su
carácter de representantes y distribuidores oficiales.
En todos los casos se comunicará la cancelación al Ente Cooperador A.C.A.R.A., quien
desde esa fecha no podrá vender a ese comerciante Solicitudes Tipo01 o 01 para uso
exclusivo de automotores importados, Folios de Seguridad y Libros de Requerimientos.
Las sanciones que aplique la Dirección Nacional serán comunicadas a los Registros
Seccionales en la forma en que ella determine y a las empresas terminales de
la industria automotriz, cuando el habitualista sancionado revista el carácter de
concesionario oficial, o a las fábricas extranjeras o a sus representantes o distribuidores,
cuando sean representantes o distribuidores de aquéllas o concesionarias de estas
últimas, o a los importadores habitualistas si el sancionado fuere su concesionario.
Artículo 10.- En el caso de los motovehículos y a los efectos de este Capítulo, las
11