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Las  personas  físicas o  jurídicas registradas  en  el Organismo  de  Aplicación  como

        comerciantes  habituales en  la compraventa  de  automotores,  deberán  inscribir  a  su

        nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso
        no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción, siempre que dentro de los

        NOVENTA (90) días contados desde esta última la reventa se realice e inscriba. Si ello

        no ocurre, el arancel se deberá abonar dentro de los CINCO (5) días de vencido dicho

        plazo; y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fije
                                                        el Poder Ejecutivo Nacional.




        Si bien en las grandes ciudades los CH cumplen en su mayoría con esto, no pasa
        lo mismo en el interior del país y, en mi humilde opinión, es tanto por falta de

        información como ausencia de control del organismo designado para eso, el cual

        debería verificar que todos los CH cumplan la normativa y sancionar a quien no lo
        haga. El ORDEN es la base del buen funcionamiento del sistema. Y que funcione bien

        cada uno de los eslabones de la Industria Automotriz es fundamental para el progreso

        económico de nuestra Argentina y para el futuro de cada uno. Cuando la economía se
        encamina en forma correcta

        produce beneficio para cada

        ciudadano y ciudadana que

        habita nuestra Patria, sobre
        todo para quienes menos

        tienen. Es fundamental que se

        cumpla la normativa vigente
        para cuidar la seguridad

        jurídica. No sólo del bien

        sino también de quien era

        propietario y ya no lo es
        porque entregó la unidad que

        no puede seguir estando a su

        nombre.



        Por eso les dejo para que lean, se informen y apliquen el paso a paso de cómo nos

        indica el DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO REGISTRALES que deben proceder para hacer
        las cosas en tiempo y forma como corresponde siempre respetando, ante todo, la ley.




                                                                  CAPITULO VI

                                               COMERCIANTES HABITUALISTAS

                                                                   SECCIÓN 5ª

                     COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES




        Artículo 1º.- Para inscribirse en el Registro de Comerciantes Habitualistas como

        comerciante habitualista en la compraventa de automotores, será necesario cumplir
        con los siguientes requisitos:



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