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Artículo 2º.- Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1º
deberán asumir las siguientes obligaciones:
a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los
automotores que adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15 del
Régimen Jurídico del Automotor.
b) Comunicar al Registro
Seccional de radicación
del automotor toda
venta que realicen por
cuenta propia o como
apoderados, dentro
del décimo día hábil de
celebrada, mediante
Solicitud Tipo 11.
c) Presentar al
Registro Seccional
correspondiente la
petición de la inscripción de transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada,
cuando actúen como apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar el trámite.
d) Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la reventa
dentro del plazo fijado por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (noventa
días hábiles administrativos).
e) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en el
ejercicio de su actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la Dirección
Nacional.
f) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran en
los términos del Capítulo III, Sección 5ª, Parte Segunda de este Título.
Artículo 3º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales
de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación del Formulario 58,
en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que se adjuntará la
documentación indicada en el artículo 1° de la presente Sección.
Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante
Habitualista que estará precedido por las letras H o H.M., según si se tratare de un
comerciante habitualista en la compra venta de automotores o de motovehículos.
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