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Artículo 2º.- Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1º

        deberán asumir las siguientes obligaciones:




        a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los
        automotores que adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15 del

        Régimen Jurídico del Automotor.




        b) Comunicar al Registro
        Seccional de radicación

        del automotor toda

        venta que realicen por

        cuenta propia o como
        apoderados, dentro

        del décimo día hábil de

        celebrada, mediante
        Solicitud Tipo 11.




        c) Presentar al

        Registro Seccional

        correspondiente la
        petición de la inscripción de transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada,

        cuando actúen como apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar el trámite.




        d) Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la reventa

        dentro del plazo fijado por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (noventa
        días hábiles administrativos).




        e) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en el

        ejercicio de su actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la Dirección
        Nacional.




        f) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran en

        los términos del Capítulo III, Sección 5ª, Parte Segunda de este Título.






        Artículo 3º.- La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales

        de la Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación del Formulario 58,

        en la forma que se indica en la Sección 8ª de este Capítulo, a la que se adjuntará la
        documentación indicada en el artículo 1° de la presente Sección.




        Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante

        Habitualista que estará precedido por las letras H o H.M., según si se tratare de un
        comerciante habitualista en la compra venta de automotores o de motovehículos.


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