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Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacional cualquier hecho

        que pueda dar lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción de un comerciante
        inscripto.




        Artículo 4º.- Además de gozar del beneficio arancelario establecido en el artículo

        9º del Régimen Jurídico del Automotor, al peticionar la transferencia de automotores

        usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compra venta
        de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula

        de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente

        por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en
        este artículo, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “08” o de la

        Solicitud Tipo 17 la siguiente leyenda: “No se solicita Cédula-Bien de recambio-artículo

        9º R.J.A.



                                                                     TITULO II

                                                                   CAPITULO II

                                                              TRANSFERENCIA

                                                                   SECCIÓN 9ª

               TRANSFERENCIA EN LA QUE EL ADQUIRENTE DEL AUTOMOTOR ES

                                             UN COMERCIANTE HABITUALISTA




        Artículo 1º - El Comerciante Habitualista inscripto como tal en la Dirección Nacional

        que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero podrá peticionar la

        inscripción a su favor de alguna de las formas en que a continuación se indica.



        Se aplicarán a ese efecto las normas de la Sección 1ª de este Capítulo, y en particular las

        que se establecen en cada uno de los supuestos.




        Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo 08:



        En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel,

        siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y
        se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA (90) días

        hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su favor.



        Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de

        la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar

        dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente
        de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el

        recargo por mora que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.




        El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean
        comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar


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