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Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacional cualquier hecho
que pueda dar lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción de un comerciante
inscripto.
Artículo 4º.- Además de gozar del beneficio arancelario establecido en el artículo
9º del Régimen Jurídico del Automotor, al peticionar la transferencia de automotores
usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compra venta
de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula
de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente
por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en
este artículo, consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “08” o de la
Solicitud Tipo 17 la siguiente leyenda: “No se solicita Cédula-Bien de recambio-artículo
9º R.J.A.
TITULO II
CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCIÓN 9ª
TRANSFERENCIA EN LA QUE EL ADQUIRENTE DEL AUTOMOTOR ES
UN COMERCIANTE HABITUALISTA
Artículo 1º - El Comerciante Habitualista inscripto como tal en la Dirección Nacional
que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero podrá peticionar la
inscripción a su favor de alguna de las formas en que a continuación se indica.
Se aplicarán a ese efecto las normas de la Sección 1ª de este Capítulo, y en particular las
que se establecen en cada uno de los supuestos.
Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo 08:
En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel,
siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y
se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA (90) días
hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su favor.
Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de
la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente
de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el
recargo por mora que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean
comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar
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