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Transferencia como






        consecuencia de ejecución






        prendaria



























































        Muchos argentinos y argentinas que sueñan con tener su auto,


        moto u otro bien,  logran cumplirlo a través de créditos bancarios


        o planes de ahorro, firmando créditos prendarios.



        Si bien todos sabemos que un contrato es un acto jurídico y que tiene características como la buena fe,
        que provoca un efecto vinculante entre las partes que hace que cada uno se comprometa  a cumplir

        los compromisos que asumió al firmarlo, muchas veces puede pasar que por motivos que escapan a
        nosotros y son parte de una realidad que muchas veces duele, obligan en este caso al deudor, a dejar de
        cumplir.



        Un contrato tiene además como característica el derecho a la propiedad. Este puede ser subordinado, es
        decir, que está sujeto a otro derecho o principio. Entonces, por ejemplo, el deudor tiene derecho a ser
        propietario de la unidad pero, si no abona las cuotas, lo pierde y en ese momento el acreedor prendario
        tiene derecho  a reclamar la propiedad del automotor para cubrir el monto de la deuda no abonada.



        En este caso el acreedor puede ir a la justicia y reclamar sus derechos por lo cual luego de los
        procedimientos legales correspondientes, si no se logra el pago de la deuda, el juez salvaguardando



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