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Transferencia como
consecuencia de ejecución
prendaria
Muchos argentinos y argentinas que sueñan con tener su auto,
moto u otro bien, logran cumplirlo a través de créditos bancarios
o planes de ahorro, firmando créditos prendarios.
Si bien todos sabemos que un contrato es un acto jurídico y que tiene características como la buena fe,
que provoca un efecto vinculante entre las partes que hace que cada uno se comprometa a cumplir
los compromisos que asumió al firmarlo, muchas veces puede pasar que por motivos que escapan a
nosotros y son parte de una realidad que muchas veces duele, obligan en este caso al deudor, a dejar de
cumplir.
Un contrato tiene además como característica el derecho a la propiedad. Este puede ser subordinado, es
decir, que está sujeto a otro derecho o principio. Entonces, por ejemplo, el deudor tiene derecho a ser
propietario de la unidad pero, si no abona las cuotas, lo pierde y en ese momento el acreedor prendario
tiene derecho a reclamar la propiedad del automotor para cubrir el monto de la deuda no abonada.
En este caso el acreedor puede ir a la justicia y reclamar sus derechos por lo cual luego de los
procedimientos legales correspondientes, si no se logra el pago de la deuda, el juez salvaguardando
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