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los derechos del acreedor prendario puede ordenar la subasta del automotor. En este punto es donde
luego de la subasta nos toca realizar este trámite que permite transferir la unidad subastada a quien
legítimamente la adquirió en dicho acto.
Este trámite surge como consecuencia de la aplicación del ART. 39 de la Ley de Prenda que dice lo
siguiente:
Art. 39. — Cuando el acreedor sea una institución oficial o bancaria, se prescindirá del trámite judicial
procediendo el acreedor a la venta de los objetos prendados en la forma prescripta por el artículo 585
del Código de Comercio*, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar un juicio ordinario, los derechos
que tenga que reclamar al acreedor. Para facilitar la venta prevista en este artículo, ante la presentación
del certificado prendario, el Juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el
deudor pueda promover recurso alguno. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo,
no se suspenderá por embargo de los bienes, ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.
*Art. 585. En defecto de pago al vencimiento, y cuando no se hubiere pactado un modo especial
de enajenación, el acreedor podrá proceder a la venta de las cosas tenidas en prenda, en remate,
debidamente anunciado con 10 (diez) días de anticipación.
De aquí surge el primer trámite que vamos a analizar TRANSFERENCIA ORDENADA SEGÚN ARTICULO 39
DEL DECRETO-LEY Nº 15.348/46, RATIFICADO POR LEY Nº 12.962Y SUS MODIFICATORIOS
El trámite debe ser presentado ante el Registro de la Propiedad del Automotor y Motovehiculos
teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
● Certificación en original y dos copias o fotocopias simples libradas por la institución que
remató el bien, ordenando la inscripción
● Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio ST 08 ó 08D, que se utilizará como
minuta, totalmente completada y firmada por la persona a cuyo favor debe efectuarse la
inscripción, con la verificación cumplida, si correspondiere.
En este punto es bueno remarcar que actualmente se encuentran vigentes para la admisión de trámites
en el sistema SURA lo que denomino el método tradicional, que es con las st 08 papel por duplicado que
se completa con letra imprenta clara, a máquina o con alguno de los software de computación que para
ello existen y que son usados frecuentemente, con tinta negra o azul como lo indica el digesto, siempre
tratando de que ambas copias original y duplicado se encuentren perfectamente legibles.
Varias veces he escuchado el concepto erróneo de que lo importante es que se “vea bien” el original
y el duplicado “no importa”. Creo que se debe a una falta de información y desconocimiento total de
la normativa que afecta el otro lado del mostrador, es decir, el trabajo interno del registro, ya que el
duplicado debe estar perfectamente legible porque es la copia que se digitaliza para ser enviada a la
Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor en donde va a formar parte del legajo “A” de la
unidad, es decir, la copia exacta de legajo “B” que queda en el sede registral.
Hace varios años escribí sobre la importancia de lograr eliminar esas “cajas de duplicados en papel”
que se enviaban mes a mes a la D.N.T.R. Poco a poco, la evolución se hizo realidad y hoy esas cajas
ya no existen sino que las copias son digitalizadas. De esta forma no sólo contribuimos a agilizar la
digitalización de los registros sino también a hacer nuestro pequeño aporte al cuidado del medio
ambiente y también la salud de todos los trabajadores. La acumulación de archivos en papel durante
años puede provocar que éstos se contaminen, por ejemplo, con ácaros y ser un foco de enfermedades.
En el marco de esta digitalización, hace unos años surgió el S.I.T.E. Sistemas de Trámites Electrónicos de
la DNRPA y así el 08D que aunque sea una ST digital no quita que todavía la sigamos imprimiendo. Le
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