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Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y obteniendo el turno correspondiente.



         La emisión de la nueva CAT invalidará la anterior automáticamente.


         Artículo 2º.- Efectuada la solicitud, el titular registral deberá comparecer ante la sede del Registro
         Seccional competente, conforme el turno asignado, a fin de ratificar la petición efectuada a través
         del SITE, circunstancia que debe consignarse en asiento nuevo de la Hoja de registro con firma del

         propietario.


         Artículo 3º.- Cumplidos los recaudos indicados en los artículos 1° y 2° se asignará una nueva

         CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) y el sistema la remitirá automáticamente a la dirección
         de correo electrónico declarada.

         Cédula de Identificación del Automotor.  En caso de extravío de la cédula, bastará con que el
         peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una hoja simple suscripta ante el

         Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público.  En este
         supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. El Registro procederá
         al momento de inscribir la Transferencia a  la expedición de una nueva cédula a nombre de la persona

         que adquirió la unidad en la subasta.


         Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos
         entre la Dirección Nacional y los diversos entes Provinciales y Municipales, es decir impuestos de
         patentes, infracciones, siempre que así correspondiere y al impuesto de  impuesto de sellos salvo que de

         la orden resultara que ha sido repuesto.


         Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de

         identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite


         La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) se acreditará indistintamente con:


                                          •       la constancia de inscripción en esa clave, vigente.

                                                        •      el Formulario 576 de la D.G.I.
                                  •      los Formularios 160 o 161 de inscripción como monotributista.
                                      •      los Formularios 560 o 600 de inscripción en dicha clave.

                                                    •      tarjeta plástica emitida por la D.G.I.


         En lo que respecta a la certificación de la institución subastante, deberá, además, cumplirse con los
         recaudos establecidos en el Título I, Capítulo XI.



                                         COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS


                                                                      SECCIÓN 1ª



                                                     OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS


         Artículo 1º.- Los oficios, cédulas o testimonios librados por disposición de los jueces nacionales serán
         receptados en todos los Registros del país, sin otros recaudos que los establecidos en los códigos

         procesales y el pago del arancel, excepto en los supuestos de gratuidad previstos en el artículo 4º de la
         Sección 1ª del Capítulo III, de este Título.



         Cuando dichas comunicaciones no sean suscriptas por el juez, deberá transcribirse la parte pertinente del
         auto que las ordena.



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