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Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y obteniendo el turno correspondiente.
La emisión de la nueva CAT invalidará la anterior automáticamente.
Artículo 2º.- Efectuada la solicitud, el titular registral deberá comparecer ante la sede del Registro
Seccional competente, conforme el turno asignado, a fin de ratificar la petición efectuada a través
del SITE, circunstancia que debe consignarse en asiento nuevo de la Hoja de registro con firma del
propietario.
Artículo 3º.- Cumplidos los recaudos indicados en los artículos 1° y 2° se asignará una nueva
CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) y el sistema la remitirá automáticamente a la dirección
de correo electrónico declarada.
Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío de la cédula, bastará con que el
peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una hoja simple suscripta ante el
Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este
supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. El Registro procederá
al momento de inscribir la Transferencia a la expedición de una nueva cédula a nombre de la persona
que adquirió la unidad en la subasta.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos
entre la Dirección Nacional y los diversos entes Provinciales y Municipales, es decir impuestos de
patentes, infracciones, siempre que así correspondiere y al impuesto de impuesto de sellos salvo que de
la orden resultara que ha sido repuesto.
Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de
identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite
La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) se acreditará indistintamente con:
• la constancia de inscripción en esa clave, vigente.
• el Formulario 576 de la D.G.I.
• los Formularios 160 o 161 de inscripción como monotributista.
• los Formularios 560 o 600 de inscripción en dicha clave.
• tarjeta plástica emitida por la D.G.I.
En lo que respecta a la certificación de la institución subastante, deberá, además, cumplirse con los
recaudos establecidos en el Título I, Capítulo XI.
COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1ª
OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS
Artículo 1º.- Los oficios, cédulas o testimonios librados por disposición de los jueces nacionales serán
receptados en todos los Registros del país, sin otros recaudos que los establecidos en los códigos
procesales y el pago del arancel, excepto en los supuestos de gratuidad previstos en el artículo 4º de la
Sección 1ª del Capítulo III, de este Título.
Cuando dichas comunicaciones no sean suscriptas por el juez, deberá transcribirse la parte pertinente del
auto que las ordena.
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