Page 12 - Inforeg 18
P. 12

brinda al trámite una mayor rapidez, sobre todo al momento del procesamiento.



        Creo que durante algunos años más, ambos sistemas van a seguir subsistiendo. Es decir, trabajando a
        la par, por varios motivos. Entre ellos, que es un  software, o sea, para decirlo en palabras simples, un
        conjunto de programas por el cual podemos estar conectados desde cualquier punto del país trabajando
        juntos. Este software necesita, entre otras cosas, internet. Como todos sabemos, las realidades son

                                                                                         muy distintas en los diferentes puntos
                                                                                         geográficos de nuestro país.


                                                                                         No es lo mismo el internet al que se tiene

                                                                                         acceso en las grandes ciudades como el
                                                                                         que reciben las personas en los pueblos
                                                                                         alejados del norte, centro o sur de nuestro
                                                                                         extenso territorio.



                                                                                         Podemos ingresar a S.I.T.E. y hacer la
                                                                                         precarga del 08D. El S.I.T.E. no está todavía
                                                                                         preparado para las transferencias por oficio

                                                                                         judicial, por eso, deberemos cargarlo como
                                                                                         una transferencia común. Luego, en la hoja
                                                                                         anexa que se agrega al 08D para corregir
                                                                                         errores u omisiones, colocaremos los datos

        del oficio que ordena la inscripción de la transferencia. Al cargarlos, deberemos tener la precaución
        de colocar, en la parte vendedora, los datos de la persona que está autorizada a firmar en la orden de
        subasta, cuando el sistema nos lo pida.



        En este punto nos indica también que si correspondiere, se debe adjuntar la verificación física de la
        unidad, es decir, la st 12 o st 12D según corresponda. Esto es porque en muchas partes del país, aún
        seguimos trabajando con las st 12 en los puestos de verificación.


            ●  Título del Automotor.  En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el Título II,

        Capítulo VII del DNTR.


         En este momento podemos encontrarnos con títulos  anteriores de SURA o títulos DIGITALES SURA. En

        el caso de extravío, no se procede de la misma forma con uno que con otro. Vamos a leer como se debe
        realizar en ambos casos ya que es útil saberlo y estar informado, no sólo para este trámite, sino también
        para cualquier otro que se nos presente en el cual tengamos el titulo extraviado.



        EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TITULO -  TITULO INFOAUTO / TITULO AZUL SURA Y ANTERIORES


        Artículo 1º.- DUPLICADO DE TITULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del
        duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando el grado

        de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título conforme lo
        establezca automáticamente el sistema, con los datos que de allí surjan y firma y sello del Encargado o
        firma electrónica del Encargado, según corresponda.



        El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se destruirá en el Registro
        Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de
        Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el
        número de dominio.



         Artículo 2º.- La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante Solicitud Tipo 02,



   10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17