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brinda al trámite una mayor rapidez, sobre todo al momento del procesamiento.
Creo que durante algunos años más, ambos sistemas van a seguir subsistiendo. Es decir, trabajando a
la par, por varios motivos. Entre ellos, que es un software, o sea, para decirlo en palabras simples, un
conjunto de programas por el cual podemos estar conectados desde cualquier punto del país trabajando
juntos. Este software necesita, entre otras cosas, internet. Como todos sabemos, las realidades son
muy distintas en los diferentes puntos
geográficos de nuestro país.
No es lo mismo el internet al que se tiene
acceso en las grandes ciudades como el
que reciben las personas en los pueblos
alejados del norte, centro o sur de nuestro
extenso territorio.
Podemos ingresar a S.I.T.E. y hacer la
precarga del 08D. El S.I.T.E. no está todavía
preparado para las transferencias por oficio
judicial, por eso, deberemos cargarlo como
una transferencia común. Luego, en la hoja
anexa que se agrega al 08D para corregir
errores u omisiones, colocaremos los datos
del oficio que ordena la inscripción de la transferencia. Al cargarlos, deberemos tener la precaución
de colocar, en la parte vendedora, los datos de la persona que está autorizada a firmar en la orden de
subasta, cuando el sistema nos lo pida.
En este punto nos indica también que si correspondiere, se debe adjuntar la verificación física de la
unidad, es decir, la st 12 o st 12D según corresponda. Esto es porque en muchas partes del país, aún
seguimos trabajando con las st 12 en los puestos de verificación.
● Título del Automotor. En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el Título II,
Capítulo VII del DNTR.
En este momento podemos encontrarnos con títulos anteriores de SURA o títulos DIGITALES SURA. En
el caso de extravío, no se procede de la misma forma con uno que con otro. Vamos a leer como se debe
realizar en ambos casos ya que es útil saberlo y estar informado, no sólo para este trámite, sino también
para cualquier otro que se nos presente en el cual tengamos el titulo extraviado.
EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE TITULO - TITULO INFOAUTO / TITULO AZUL SURA Y ANTERIORES
Artículo 1º.- DUPLICADO DE TITULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del
duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando el grado
de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título conforme lo
establezca automáticamente el sistema, con los datos que de allí surjan y firma y sello del Encargado o
firma electrónica del Encargado, según corresponda.
El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se destruirá en el Registro
Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de
Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el
número de dominio.
Artículo 2º.- La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante Solicitud Tipo 02,
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