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directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia,
        devolverá las actuaciones al Tribunal de la causa por intermedio de aquéllos. Cuando la medida tenga

        por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos u otros valores, una vez cumplida y previa
        comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.
        Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban
        inscribirse en los registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el
        auxilio de la fuerza pública.



        Llevarán en cada una de las hojas y
        documentos que se acompañen el sello

        del Tribunal de la causa y se hará constar el
        nombre de las personas autorizadas para
        intervenir en el trámite. Estos recabarán
        directamente su diligenciamiento al
        funcionario que corresponda, y éste,

        cumplida la diligencia, devolverá las
        actuaciones al Tribunal de la causa por
        intermedio de aquéllos.



        Cuando la medida tenga por objeto la
        transferencia de sumas de dinero, títulos
        u otros valores, una vez cumplida y previa
        comunicación al tribunal de la causa, se

        archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.
        Igual procedimiento se utilizará, cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban
        inscribirse en los registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el

        auxilio de la fuerza pública.


        INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS


        Artículo 7º.- Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al Tribunal local, cuando se trate de

        cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra
        jurisdicción territorial.



        Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos
        en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de
        medidas cautelares.


        En dicho testimonio constará la orden del Tribunal de proceder a la inscripción y sólo será recibido por el

        registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o
        más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo Tribunal Judicial de
        la jurisdicción del Tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado

        por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran
        al convenio.


        La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o
        repartición que tome razón de la medida, quien archivará el testimonio de inscripción.

        En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de
        gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación,
        si así correspondiere.



        PERSONAS AUTORIZADAS



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