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por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente
        la transferencia.



         Artículo 3º.- De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del original o del
        duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de una transferencia, se extenderá
        el correspondiente duplicado del Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del

        automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y los demás datos enunciados
        en el artículo 1º de esta Sección.


         Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un automotor

        inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el Cuerpo 1 del
        Certificado de Fabricación, por cuanto en estos supuestos deberá extenderse un nuevo Título (Anexo
        III de la Sección 1ª de este Capítulo), en la forma indicada en dicha Sección 1ª, artículo 2º, apartado 2),
        inciso b); sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo que ésta ya se

        hubiere presentado con  el trámite de transferencia.


        Artículo 4º.- El Registro una vez adjudicado un duplicado de Título procederá a:



        a) Asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control del Título y el
        dominio a cuyo titular se adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite.


        b) Consignar en la Hoja de Registro el número de control del Título y la fecha de su adjudicación y la

        de su expedición efectiva (firma del Título por parte del Encargado). Cuando se expida el duplicado
        de Título con posterioridad a su adjudicación se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas
        fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el inciso anterior, aún no
        se hubiese expedido el duplicado de Título adjudicado, se asentará en el rubro Observaciones de dicha

        planilla la leyenda:


        Expedición en trámite. Si con posterioridad a la adjudicación se anulase el duplicado de Título, sea
        porque no se procederá a su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la

        Hoja de Registro y se consignará en el rubro Observaciones de la planilla Control de Asignaciones de
        Documentos y Elementos Registrales la leyenda Anulado.


        Si la planilla ya se hubiese remitido con la leyenda: Expedición en trámite, se informará a la Dirección

        Nacional esa circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en
        que se operó la anulación.


        Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo un duplicado de Título que con anterioridad se

        consignó como anulado en la mencionada planilla Control de Asignaciones de Documentos y
        Elementos Registrales, se dejará constancia de ello en el rubro Observaciones de la planilla respectiva,
        consignándose además, el número de control del duplicado de Título anulado.



        c) Anular los Títulos originales que retenga en los casos que así se lo autoriza en esta Sección,
        destruyéndolos, salvo en la parte que contenga el número de control, que se agregará al Legajo. En
        los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que
        contenga el número de dominio.



        RECUPERACIÓN DE CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) – TÍTULOS DIGITALES


        Artículo 1º.- Cuando el titular registral no contara con la CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO

        (CAT) podrá solicitar una nueva ante el Registro Seccional competente a fin de recuperar el acceso al
        Título Digital (TD) desde el sitio web que provea esta Dirección Nacional, exclusivamente ingresando al



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