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desde que se presenta el trámite en el Registro hasta que la documentación es entregada.



         Como este es un tema muy extenso lo vamos a continuar analizando en otras ediciones de la Revista.


         Muchas veces se puede escuchar a un usuario reclamando porque no comprende que en el Registro le pidan tal
         o cual requisito, o reclamando por demoras en los plazos de procesamiento; esto se debe a que no conoce el
         enorme trabajo interno que se realiza en un Registro para sobre todo cuidar la seguridad jurídica.


         Vamos a conocer y analizar todo el proceso que conlleva un trámite desde que es arancelado en el Registro
         hasta que en el mostrador se le entrega la documentación al usuario.  Hay una frase muy antigua que dice que
         es fácil y opinar cuando no se conoce la realidad… entonces comencemos a conocer la realidad…


         Cada vez que ocurre algo con una

         unidad simultáneamente impacta
         en un trámite registral el cual
         debe seguir los procedimientos
         establecidos en el Digesto de
         Normas Técnico Registrales, en
         la actualidad para ingresar los
         trámites estamos utilizando el
         método manual o el método

         electrónico (S.I.T.E.) que tal como
         lo indica la normativa vigente
         subsistirán hasta tanto la Dirección
         Nacional de la Propiedad del
         Automotor lo decida.


         Pero el método que utilicemos no
         afecta los requisitos que debe cumplir y los controles que se le deben realizar a cada trámite.


         Comencemos a analizar el Digesto de Normas Técnico Registrales:



         PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES TIPO – CARGO


         Artículo 1º.- Al presentarse cualquier trámite, el Registro comprobará que corresponda a su jurisdicción. A este
         efecto, se considerará como competente para entender en el trámite, el Registro donde se encuentre radicado
         el automotor.


         Cada Registro Seccional del Automotor o Motovehículo abarca una jurisdicción determinada por lo cual cuando
         un trámite no corresponde a su jurisdicción no puede ingresarlo, salvo trámites específicos como por ejemplo
         un informe de domino solicitado por st57 en este caso se trata de informes sobre dominios radicados en otras

         jurisdicciones pero que pueden ser gestionados en registros ajenos a la jurisdicción y se solicita internamente
         entre los registros a través del sistema A.C.E. (Asignación de Competencia Electrónica).


         El RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR  -Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones
         posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677.- establece en el Titulo II, Artículo 7° que los
         Registros tendrán jurisdicciones


         TITULO II- Del Registro


         ARTICULO 7º- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
         Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la
         Propiedad del Automotor.



         El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme
         a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo


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