Page 14 - Inforeg 22
P. 14

inscripción inicial de automotores con inscripción simultánea de contrato de prenda, cuando se trate de una
        inscripción inicial, será competente el Registro con jurisdicción en el lugar del domicilio del titular o de la guarda

        habitual del automotor. Del mismo modo, cuando se trate de una medida no relacionada con un automotor
        determinado, como en el supuesto de la inhibición, será competente el Registro donde se presente el trámite.
        Los pedidos de informe de estado de dominio podrán ser solicitados por intermedio de cualquier Registro
        Seccional o de la Dirección Nacional, en la forma y condiciones previstas en el  Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª,
        artículos 5º y 6º.


        Artículo 5°.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en un
        Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, el interesado deberá presentar el Formulario 57
        -cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección-, en original y duplicado.


        Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante
        Solicitud Tipo 02E.



        La firma del peticionante en el Formulario 57deberá estar certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo
        V.


        Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica
        (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro donde se encuentre radicado el vehículo. El
        procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto
        en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.



        El Registro de la radicación, al recibir la solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma prevista por el
        Sistema, remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada
        y fechada por el Encargado agregará al Legajo B correspondiente.


        El Registro requirente, una vez recibidos los datos en el sistema informático, los imprimirá y entregará un
        ejemplar al peticionario,
        consignando con un sello la
        siguiente leyenda: El presente
        informe fue producido por el
        Registro Seccional.............. A
        continuación, fechará, sellará y

        firmará el Encargado.


        Una vez retirado el informe,
        archivará definitivamente el
        Formulario 57 o la Solicitud Tipo
        2E, según corresponda, en un
        bibliorato especial, por orden
        cronológico.



        Artículo 6º.- Las Cámaras
        de Mandatarios, Colegios
        Profesionales y demás entidades,
        autorizados a este efecto por la
        Dirección Nacional, cuya nómina
        se encuentra en el Anexo III de
        esta Sección, podrán operar en la
        petición de informes solicitados
        por sus asociados conforme el procedimiento contemplado en la Parte V de esta Sección.


        A ese efecto, deberán acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Cámaras de

        Mandatarios, Colegios Profesionales y entidades autorizadas, con las validaciones que el Sistema establezca,
        debiendo proceder luego a la carga de la Solicitud Tipo TP y al pago del arancel correspondiente a través de un


   12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19