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Si al presentar contamos con título y cédula pero todavía no se realizó la verificación el trámite será admitido e
incluso se pedirá por A.C.E. el Certificado Dominial pero al recepcionarse éste último si todavía no se presentó la
st12 se observará el trámite de transferencia.
Recordemos que la verificación es un requisito que en futura
radicación si no se presenta impide el procesamiento de la
transferencia pero no del cambio de radicación. En caso de
que dentro de los 15 días de recepcionado el Dominial si no
se cumplimenta la transferencia el mismo será devuelto al
Registro de Radicación, cuando el trámite se cumplimente
(los aranceles caducan a los 90 días por lo cual se puede
cumplimentar dentro de ese plazo) deberán presentar una
nueva st04 o TP y se volverán a percibir los aranceles de
pedido de legajo y la certificación de firma si suscribiere la st
en el Registro.
Esta norma no será de aplicación cuando ambos Registros
tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez que en este
supuesto no se opera el cambio de radicación (en estos casos
el trámite de transferencia sólo podrá presentarse ante el
Registro de radicación del automotor).
Cada registro abarca una jurisdicción que puede ser una
localidad o más cuando son pequeñas, pero en las grandes
ciudades en donde no tenemos mil o diez mil habitantes sino
cientos de miles e incluso millones como sucede por ejemplo en C.A.B.A. que según nos indica la página www.
argentina.gov.ar cuenta con 2.890.151 habitantes, por una razón obvia coexisten en la misma ciudad no uno sino
varios registros.
En este caso cuando son registros que se ubican en una misma ciudad no se opera el cambio de radicación, el
titular o el comprador, o ambos tendrán que presentar la transferencia en el Registro donde se encuentre el
legajo que es el que tiene la radicación del mismo.
Pasaron muchísimos años desde que se hizo la división y la asignación de las jurisdicciones de los registros y por
lógica las ciudades fueron creciendo a pasos agigantados por lo cual se han creado nuevos registros pero en la
actualidad, en mi humilde opinión, es que deberían reverse algunas jurisdicciones.
Les doy un ejemplo donde yo estoy tenemos un pueblo que está a 16 km del Registro de nuestra ciudad pero
para hacer un trámite hasta el más mínimo como un duplicado de cédula deben viajar casi 50 km ya que figuran
como jurisdicción de otro registro.
Los años pasaron, y pequeños asentamientos o comunas se convirtieron en ciudades pequeñas lo cual cambio
potencialmente el mapa por lo cual es fundamental una nueva diagramación que permita al usuario realizar su
trámite de forma ágil y práctica.
Siempre manteniendo la importancia de los Registros a nivel presencial, si bien es cierto que la tecnología avanza
y que hoy con SURA hemos agilizado enormemente los plazos de procesamiento y entrega de los trámites, es
fundamental recordar y valorar el factor humano.
Como siempre digo cada uno de los que conformamos el engranaje que mueve la actividad de la segunda
industria más importante del país, somos todos los trabajadores, por lo cual el avance no debe por ningún
motivo mermar en lo más mínimo las fuentes laborales.
Seguimos leyendo el D.N.T.R.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el Capítulo XIII del Título II sobre
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