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Si al presentar contamos con título y cédula pero todavía no se realizó la verificación el trámite será admitido e
        incluso se pedirá por A.C.E. el Certificado Dominial pero al recepcionarse éste último si todavía no se presentó la
        st12 se observará el trámite de transferencia.


        Recordemos que la verificación es un requisito que en futura
        radicación si no se presenta impide el procesamiento de la
        transferencia pero no del cambio de radicación. En caso de
        que dentro de los 15 días de recepcionado el Dominial si no
        se cumplimenta la transferencia el mismo será devuelto al

        Registro de Radicación, cuando el trámite se cumplimente
        (los aranceles caducan a los 90 días por lo cual se puede
        cumplimentar dentro de ese plazo) deberán presentar una
        nueva st04 o TP y se volverán a percibir los aranceles de
        pedido de legajo y la certificación de firma si suscribiere la st
        en el Registro.


        Esta norma no será de aplicación cuando ambos Registros
        tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez que en este

        supuesto no se opera el cambio de radicación (en estos casos
        el trámite de transferencia sólo podrá presentarse ante el
        Registro de radicación del automotor).


        Cada registro abarca una jurisdicción que puede ser una
        localidad o más cuando son pequeñas, pero en las grandes
        ciudades en donde no tenemos mil o diez mil habitantes sino
        cientos de miles e incluso millones como sucede por ejemplo en C.A.B.A.  que según nos indica la página www.
        argentina.gov.ar cuenta con 2.890.151 habitantes, por una razón obvia coexisten en la misma ciudad no uno sino
        varios registros.



        En este caso cuando son registros que se ubican en una misma ciudad no se opera el cambio de radicación, el
        titular o el comprador, o ambos tendrán que presentar la transferencia en el Registro donde se encuentre el
        legajo que es el que tiene la radicación del mismo.


        Pasaron muchísimos años desde que se hizo la división y la asignación de las jurisdicciones de los registros y por
        lógica las ciudades fueron creciendo a pasos agigantados por lo cual se han creado nuevos registros pero en la
        actualidad, en mi humilde opinión, es que deberían reverse algunas jurisdicciones.


        Les doy un ejemplo donde yo estoy tenemos un pueblo que está a 16 km del Registro de nuestra ciudad pero

        para hacer un trámite hasta el más mínimo como un duplicado de cédula deben viajar casi 50 km ya que figuran
        como jurisdicción de otro registro.


        Los años pasaron, y pequeños asentamientos o comunas se convirtieron en ciudades pequeñas lo cual cambio
        potencialmente el mapa por lo cual es fundamental una nueva diagramación que permita al usuario realizar su
        trámite de forma ágil y práctica.


        Siempre manteniendo la importancia de los Registros a nivel presencial, si bien es cierto que la tecnología avanza
        y que hoy con SURA hemos agilizado enormemente los plazos de procesamiento y entrega de los trámites, es
        fundamental recordar y valorar el factor humano.



        Como siempre digo cada uno de los que conformamos el engranaje que mueve la actividad de la segunda
        industria más importante del país, somos todos los trabajadores, por lo cual el avance no debe por ningún
        motivo mermar en lo más mínimo las fuentes laborales.


        Seguimos leyendo el D.N.T.R.


        Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el Capítulo XIII del Título II sobre


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