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sistema habilitado de pago electrónico desde una cuenta bancaria registrada a su nombre.
Al momento de solicitar usuario en el Sistema, deberán indicar la casilla de correo electrónico donde recibirán
los trámites así gestionados.
Los pedidos de certificados de transferencia podrán ser solicitados por intermedio de cualquier Registro
Seccional, en la forma y condiciones previstas en el Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª, artículo 4º.
Artículo 4º.- Cuando los pedidos de certificados de transferencia se refieran a automotores radicados en otro
Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario 57 -cuyo modelo obra como Anexo II de la
Sección 1ª de este Capítulo-, en original y duplicado, en el que se consignará: Certificado de transferencia de,
completándose la leyenda con el nombre y apellido del vendedor de la transferencia cuyo certificado se solicita.
El Registro Seccional, el mismo día de su presentación, remitirá vía Fax el original del Formulario 57 a la Dirección
Nacional (Central de Fax), conservará ese original en un archivo diferenciado de trámites pendientes colocando
en su anverso: Certificado de transferencia vía Fax Dominio N°.
La Dirección Nacional, una vez individualizado el Registro donde se encuentra radicado el automotor, le enviará
por el mismo medio ese facsímil y éste confeccionará el certificado, lo enviará vía Fax a la Dirección Nacional
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil del Formulario 57 y archivará en el Legajo del
automotor correspondiente el Fax recibido y el certificado emitido.
La Dirección Nacional, el mismo día en que lo reciba, lo retransmitirá vía Fax al Registro donde se presentó
el trámite y éste, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil del certificado, lo pondrá a
disposición del peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: El presente facsímil fue remitido por
el Registro Seccional y a continuación fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el certificado,
archivará definitivamente el Formulario 57 en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha.
El duplicado del Formulario 57 deberá ser remitido a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I,
Capítulo III, Sección 3ª.
Cuando se peticione alguno de los trámites previstos en el párrafo siguiente y el automotor aún no tuviere
otorgada la identificación del dominio de acuerdo al nuevo modelo establecido en el Título III, Capítulo II, el
Registro verificará que se presenten, como elementos integrantes de esa petición, los enunciados en el Título III,
Capítulo II, artículo 24, cumpliendo con la Convocatoria del Parque Automotor. Si no se hubiere presentado la
referida documentación se observará el trámite de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 24.
Los trámites a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
- Asignación de R.P.A.
- Transferencia
- Alta y baja de carrocería y cambio de tipo de carrocería
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