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determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada
una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá
crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.
En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción,
sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las
denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que determinadas inscripciones o anotaciones se cumplan ante la
Dirección Nacional, en forma exclusiva o concurrente con los Registros Seccionales, cuando fuere aconsejable
para el mejor funcionamiento del sistema registral.
Seguimos leyendo el D.N.T.R….
En los siguientes casos, también será
competente el Registro de la futura
radicación:
a) Cuando se trate del titular de dominio que
cambie su domicilio o el lugar de la guarda
habitual del automotor a un lugar distinto
de la jurisdicción del Registro de radicación y
que opte por peticionar ante el Registro con
jurisdicción en su nuevo domicilio o nueva
guarda habitual del automotor el cambio de
radicación.
Esta norma no será de aplicación cuando
ambos Registros tengan su asiento en una
misma ciudad, toda vez que en este supuesto
no se opera el cambio de radicación del
automotor.
b) Cuando se trate del adquirente de un
automotor cuyo domicilio o el lugar de la
guarda habitual del automotor se encuentre
en un lugar distinto de la jurisdicción del
Registro de radicación y opte por peticionar ante el Registro de su domicilio o del lugar de la guarda habitual del
automotor el cambio de radicación, presentando simultáneamente la documentación que lo acredite como tal
(Solicitud Tipo 08 totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre).
En este punto cabe aclarar que además de poseer la st08, deberá poseer título y cédula de la unidad a transferir,
siendo esta condición limitante para la presentación del trámite en futura radicación no pudiendo presentar
exposición o ddjj de extravío de dichos elementos.
Asimismo dentro de los requisitos referentes a la transferencia deberá presentar la verificación física de la unidad,
aunque la unidad estuviese exenta de la verificación si presentara en el Registro de Radicación pero al presentar
en futura Radicación este requisito de la Transferencia debe cumplimentarse.
Tengamos en cuenta algo muy importante si al presentar el trámite en futura radicación no tuviese la cedula o el
título, el trámite no se puede admitir.
En el caso de la cédula se puede presentar original y copia para que el registro se quede con la copia como
constancia de que estaban al momento del ingreso, devolviendo la cédula al presentante para que pueda circular
hasta que pueda retirar la cédula ya a nombre del comprador.
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