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- Comunicación de recupero
- Alta de motor
- Cambio de radicación y de domicilio
- Cambio de chasis
- Expedición de cédulas por vencimiento de la cédula en uso; de duplicado de cédula y de cédulas adicionales
- Cambio de uso
- Rectificación de datos
- Cambio de denominación de Personas Jurídicas.
- Inscripción preventiva a nombre de una Sociedad en formación y en su caso inscripción de la titularidad
definitiva a nombre de la persona jurídica una vez constituida la sociedad.
Si hacemos un poco de historia por allá
en 1995 se realiza la CONVOCATORIA
del Parque Automotor en Argentina
y todos los titulares, por etapas, son
llamados a asistir al Registro a Realizar
el cambio de placa de identificación
de su unidad que en aquel entonces
se conformaba por una letra que
identificaba a la provincia a la que
correspondía la unidad y números.
Era fácil saber si un auto era de cual
o tal provincia por esa letra que lo
identificaba. Esta placa se cambia
por una alfanumérica donde ya no se
identifica de que provincia es, sino que
las asignaciones de placas se dan en
forma indistinta según cada Registro
va pidiendo suministros y en el día de
hoy si vemos un auto ya no podemos
identificar de que provincia es pero si
podemos decir que es ARGENTINO.
Aunque esto pasó hace muchos años todavía existen personas que no concurrieron al Registro a cumplir con
este requerimiento por lo cual al presentar otro trámite en forma simultánea y automática se realiza el cambio
de placa.
Existen titulares de unidades que se resisten al cambio de placa porque tienen sus vehículos como verdaderas
reliquias de la historia, conservándolos intactos y sienten que si le cambian la placa la unidad pierda valor no
tanto monetario sino histórico. Esto para un coleccionista de autos es un punto a tener en cuenta porque aquella
vieja placa con una letra y sus números nació con esa unidad, siendo un elemento característico de la misma.
Artículo 2º.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, el Registro estampará el cargo en
la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de presentación y el número de código o la identificación del
Registro. Asimismo consignará idéntica constancia en el ejemplar de recibo de pago del arancel destinado
para el usuario. En el recibo figurará, además, el número de dominio excepto en las inscripciones iniciales y en
las presentaciones no relacionadas con un dominio determinado (v.g. inhibiciones) y el tipo de trámite que se
presenta.
En este punto lo que nos indica para los que no conocen el vocabulario registral es que el Encargado copiara en
la solicitud tipo el número de recibo, la fecha, la hora y el detalle de todos los montos que se percibieron.
Esto debe hacerse por lo menos en el original de la solicitud tipo no siendo obligatorio que se haga en el
duplicado o triplicado de la misma si lo tuviese. Hace algunos años debajo de ese detalle se estampaba el sello
y la firma del Encargado lo cual fue reemplazada hace unos años por el sello de seguridad.
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