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el usuario está concurriendo al Registro que
        le corresponde por su domicilio y el hecho de

        que se envíe un legajo de un registro a otro
        es algo interno por lo cual no siempre los
        tiempos son los mismos, y eso jamás puede
        perjudicar al usuario.


        Les doy un ejemplo real de un hecho real de
        porque considero este párrafo del digesto
        debería cambiar.  Dos personas Juan y Esteban
        cierran un contrato de compraventa, ambos
        viven en provincias diferentes Juan que es el
        vendedor vive en Chubut y Esteban que es
        el comprador vive en San Juan. Por razones

        de distancia a Esteban le es imposible viajar
        a Chubut a presentar el trámite por lo cual
        ejerce su derecho de presentarlo en el Registro
        de San Juan que le corresponde por su
        jurisdicción, lo cual es totalmente correcto.


        Ahora bien el trámite de transferencia con
        pedido de legajo se presenta correctamente

        cumpliendo todos los requisitos que
        corresponden y entonces debido a una falla
        en los sistemas, algo totalmente normal que
        puede suceder porque A.C.E. es un programa de computación, el pedido es recepcionado pero tarda en ser
        aceptado porque es imposible hacerlo.


        En ese lapso y después de la fecha de presentación en el registro de futura radicación, teniendo en cuenta que
        el Registro ya recibió el pedido desde el otro registro, se presenta en el Registro de radicación una inscripción
        de un embargo que afecta el bien… Mi pregunta es, y me gustaría que los lectores lo analizaran y debatieran...
        ¿Es justo que quien compro el auto de buena fe, que como corresponde, presentó su trámite de transferencia
        en tiempo y forma se vea afectado por una medida judicial que se dicta después de la firma del contrato y se
        presenta después del ingreso de la transferencia, simplemente porque la persona decidió ejercer su derecho de

        presentar el trámite en el Registro que le corresponde por su jurisdicción porque no tenía el dinero para viajar
        miles de kilómetros hasta el registro de radicación?

        Es correcto que tomen ese embargo si ya el otro

        registro solicito la radicación y hay una transferencia
        presentada como corresponde con fecha anterior a
        la presentación del embargo?.  Esteban compró una
        unidad sin gravámenes y presento su documentación
        en tiempo y forma, es justo que ingrese el embargo
        porque el no tuvo dinero para viajar?


        Si queremos una Patria más justa, si queremos

        una Patria que cuide a cada uno de sus habitantes
        comencemos por hacer cumplir las leyes y sobre
        todo por respetar los derechos de cada habitante del
        suelo argentino y que nadie se perjudique por ejercer
        su legítimo derecho de presentar su trámite en la
        jurisdicción que corresponde.
                                                                                        Profesora María del Valle Gastaldi
        “Respetar y resguardar los derechos de todos y                                     Encargada Suplente Registro 28009
        todas es respetar y resguardar a la Patria”                                                    Gral. Cabrera “A





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