Page 13 - Inforeg 23
P. 13

vida de muchas personas, de miles de habitantes de nuestra Patria, ya que cientos… miles de personas trabajan día

       a día en este enorme sistema. Cada uno como un pedacito de un enorme engranaje que hace mover una de las
       industrias y mercados económicos más grande de nuestra Argentina “la industria y el mercado automotriz”.


       Antes de desarrollar el informe, me gustaría recordar un par citas de dos presidentes argentinos.


       “El éxito no le sale al paso por suerte ni por casualidad. Esto se concibe, se prepara, se ejercita, y después
       recién se realiza. Es decir el éxito depende de toda esa acción, de toda esa preparación, y de toda esa
       organización, el éxito a nadie le sale al paso, no es obra de la casualidad, el éxito es obra de la previsión, de
       la organización y la realización”
       Juan Domingo Perón


       “La riqueza económica de un pueblo no consiste sólo en la abundancia total de bienes, sino más bien, en una
       eficaz distribución según justicia.”

       Arturo Umberto Illia


       El éxito de nuestro sistema registral se funda en que cumple con estas dos frases.
       Como todos sabemos la D.N.R.P.A. y los Registros de la Propiedad del Automotor, Motovehículos y Maquinaria
       Agrícola surgen como organismos de aplicación de una ley “EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR”. Es
       la D.N.R.P.A. quien emite la normativa necesaria para ordenar nuestro trabajo diario estableciendo pautas y
       parámetros que debemos cumplir dentro de la ley para que, de esa forma, se puedan prevenir y hasta evitar

       delitos.


       Para explicarlo con palabras simples, si bien existe una ley que establece como se debe proceder, es la D.N.R.P.A.
       quien indica a todos los Registros la forma de actuar en cada trámite para que esa ley se cumpla y cuidar al
       máximo la seguridad registral de los bienes de cada ciudadano argentino.  Y lo más importante, cuidamos la
       seguridad jurídica de los bienes de todos y todas sin importar el valor de la unidad.


       Sería importante que todos leyeran la ley, el Régimen Jurídico del Automotor, porque aunque siempre se la
       nombra, muchos todavía no lo han hecho.  Y como siempre les digo a mis alumnos, para aprender, debemos
       comenzar desde la base, de lo simple a lo complejo.



       RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR


       Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232,
       25.345 y 25.677.


       TITULO I - Del dominio de los automotores, su transmisión y su prueba


       ARTICULO 1º- La transmisión del
       dominio de los automotores deberá

       formalizarse por instrumento público
       o privado y sólo producirá efectos
       entre las partes y con relación
       a terceros desde la fecha de su
       inscripción en el Registro Nacional de
       la Propiedad del Automotor.


       Cuando adquirimos una unidad ya
       sea Okm o usada, debemos realizar
       la inscripción inicial de la misma o
       la transferencia en el Registro del
       Automotor y desde ese momento

       somos titulares de dicha unidad. Por
       ejemplo si compramos un automotor
       usado por más que hayamos hecho
       el negocio y abonado la unidad
                                                                                                                                                      11
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18