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vida de muchas personas, de miles de habitantes de nuestra Patria, ya que cientos… miles de personas trabajan día
a día en este enorme sistema. Cada uno como un pedacito de un enorme engranaje que hace mover una de las
industrias y mercados económicos más grande de nuestra Argentina “la industria y el mercado automotriz”.
Antes de desarrollar el informe, me gustaría recordar un par citas de dos presidentes argentinos.
“El éxito no le sale al paso por suerte ni por casualidad. Esto se concibe, se prepara, se ejercita, y después
recién se realiza. Es decir el éxito depende de toda esa acción, de toda esa preparación, y de toda esa
organización, el éxito a nadie le sale al paso, no es obra de la casualidad, el éxito es obra de la previsión, de
la organización y la realización”
Juan Domingo Perón
“La riqueza económica de un pueblo no consiste sólo en la abundancia total de bienes, sino más bien, en una
eficaz distribución según justicia.”
Arturo Umberto Illia
El éxito de nuestro sistema registral se funda en que cumple con estas dos frases.
Como todos sabemos la D.N.R.P.A. y los Registros de la Propiedad del Automotor, Motovehículos y Maquinaria
Agrícola surgen como organismos de aplicación de una ley “EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR”. Es
la D.N.R.P.A. quien emite la normativa necesaria para ordenar nuestro trabajo diario estableciendo pautas y
parámetros que debemos cumplir dentro de la ley para que, de esa forma, se puedan prevenir y hasta evitar
delitos.
Para explicarlo con palabras simples, si bien existe una ley que establece como se debe proceder, es la D.N.R.P.A.
quien indica a todos los Registros la forma de actuar en cada trámite para que esa ley se cumpla y cuidar al
máximo la seguridad registral de los bienes de cada ciudadano argentino. Y lo más importante, cuidamos la
seguridad jurídica de los bienes de todos y todas sin importar el valor de la unidad.
Sería importante que todos leyeran la ley, el Régimen Jurídico del Automotor, porque aunque siempre se la
nombra, muchos todavía no lo han hecho. Y como siempre les digo a mis alumnos, para aprender, debemos
comenzar desde la base, de lo simple a lo complejo.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR
Texto Ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes Nros. 25.232,
25.345 y 25.677.
TITULO I - Del dominio de los automotores, su transmisión y su prueba
ARTICULO 1º- La transmisión del
dominio de los automotores deberá
formalizarse por instrumento público
o privado y sólo producirá efectos
entre las partes y con relación
a terceros desde la fecha de su
inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor.
Cuando adquirimos una unidad ya
sea Okm o usada, debemos realizar
la inscripción inicial de la misma o
la transferencia en el Registro del
Automotor y desde ese momento
somos titulares de dicha unidad. Por
ejemplo si compramos un automotor
usado por más que hayamos hecho
el negocio y abonado la unidad
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