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Un avance importantísimo se dio sobre lo que ordena este artículo de la ley ya que se eliminó totalmente el
        envío de la documentación en forma física y se envía en forma digitalizada. Tengamos en cuenta que esto

        implica un enorme ahorro tanto para los Registros, que ya no deben pagar por dichos envíos, pero sobre todo
        para la D.N. que debía contar con espacios para el archivo del mismo.


        Teniendo en cuenta también que con esto colaboramos con el medio ambiente y evitamos enfermedades
        por algo muy simple. La acumulación de papeles, aunque se haga tomando todas las medidas de higiene y
        seguridad, con el paso de los años se convierte en foco de enfermedades, sobre todo, alergénicas debido a la
        acumulación de polvo y ácaros que se dan en cualquier proceso normal de archivo.


        En este caso se mantienen las fuentes laborales ya que por más que se procedió a digitalizar en los registros, los
        mismos empleados que se encargaban del armado de la documentación en lo que comúnmente conocemos
        como “cajas mensuales para enviar a D.N.”, son los que hoy se dedican a escanear y digitalizar la documentación

        para luego enviarla a través del
        sistema informático SURA. De
        la misma forma en la Dirección
        Nacional de la Propiedad del
        Automotor antes había empleados
        que controlaban esas “cajas” y
        el trabajo de los registros. Hoy
        pueden hacer lo mismo sentados
        frente a una computadora

        revisando todo el material digital
        que reciben.


        Todos los avances tecnológicos
        son excelentes si al hacerlo se
        pone máximo cuidado en que
        no se pierda ninguna fuente
        laboral. Todo el mundo se está
        digitalizando y como sociedad es
        importante que evolucionemos hacia un futuro mejor.



        ARTICULO 9º- Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán
        abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la
        reglamentación.


        He recibido gran cantidad de consultas sobre este tema, debido a que muchas personas interpretan que
        los aranceles que se perciben son distintos en los diferentes lugares del país. Es importante aclarar que los
        aranceles se establecen y que cada vez que sufren modificaciones son informados en el Boletín Oficial de la
        Nación, iguales para todo el territorio nacional. Si una persona inscribe la transferencia de su unidad en Formosa
        o en Rio Negro va a abonar los mismos aranceles.  Lo que sí cambia en el momento de ingresar el trámite, es la

        alícuota que se percibe por sellado, ya que esto depende de lo que establezca la ley de cada Provincia.


        No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus
        transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.


        Las personas físicas o jurídicas registradas en el Organismo de Aplicación como comerciantes habituales en la
        compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la
        reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción, siempre que dentro
        de los NOVENTA (90) días contados desde esta última la reventa se realice e inscriba. Si ello no ocurre, el arancel
        se deberá abonar dentro de los CINCO (5) días de vencido dicho plazo; y a partir del sexto día se incrementará
        con el recargo por mora que fije el Poder Ejecutivo Nacional.



        El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habituales,
        y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición. El Organismo de Aplicación establecerá


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