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unidades que circulan en el país, las cuales salieron de concesionaria sin ser inscriptos y continúan así hasta la
        fecha siendo un factor de riesgo para la sociedad. Si bien desde la implementación del 01D esta normado el

        tiempo específico para que las inscripciones sean peticionadas en el Registro Seccional que corresponda, en la
        práctica esto no se realiza en el 100% de las ventas, lo cual implica que ciudadanos compran la unidad y salen
        del concesionario manejando su motovehículo sin la documentación a su nombre.  No es un tema de buscar
        culpables.


        El usuario tiene derecho a realizar él mismo su trámite pero sería importante establecer un orden que nos lleve
        al éxito y lograr que todos los motovehículos que se fabriquen o importen en el país salgan del concesionario
        luego de haber realizado su inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor con competencia en
        Motovehículos tal cual indica la normativa. El orden y el control son dos ejes fundamentales a tener en cuenta si
        queremos lograr concientizar a la población de que la forma correcta es realizar todo en tiempo y forma. Salir del
        concesionario manejando su moto con la cédula identificatoria de la unidad tal como indica la ley de tránsito en

        nuestro país.


        La primera inscripción del dominio de un automotor, se practicará en la forma que lo determine la
        reglamentación.


        A todo automotor se le asignará al Inscribirse en el Registro por primera vez, un documento individualizante
        que será expedido por el Registro respectivo y se denominará “Título del Automotor”. Este tendrá carácter
        de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las
        inscripciones que en él se consignen. Pero sólo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que

        afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo.


        Desde que se crearon los Registros de la Propiedad del Automotor hasta la actualidad, el avance fue excelente
        en este punto, evolucionando de un título manual que se asemejaba a las libretas de enrolamiento, pasando por
        otras versiones manuales, por ejemplo, con el Titulo Infoauto o Sura hasta llegar a lo que hoy tenemos que es un
        título completamente digital.


        TITULO II- Del Registro


        ARTICULO 7º- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
        Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la

        Propiedad del Automotor.


        El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme
        a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo
        determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada
        una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá
        crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.


        En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción,

        sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las
        denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación.


        El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que determinadas inscripciones o anotaciones se cumplan ante la
        Dirección Nacional, en forma exclusiva o concurrente con los Registros Seccionales, cuando fuere aconsejable
        para el mejor funcionamiento del sistema registral.


        ARTICULO 8º- La Dirección Nacional controlará el funcionamiento de los Registros Seccionales, realizará las
        tareas registrales específicas que determine la reglamentación, y dispondrá el archivo ordenado de copias de los
        instrumentos que se registren.
        Con observancia de los requisitos que se reglamenten podrán ser microfilmados dichos instrumentos y los

        respectivos antecedentes que se archiven. Los microfilmes autenticados por el Director Nacional o el funcionario
        que se designe, tendrán a los fines registrales la misma validez que los originales.




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