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como requisito indispensable para la circulación. En el Anexo C de su Decreto reglamentario 779/95 se
establece para la habilitación de los vehículos de 2022 categoría M2 y M3 que prestan servicio de pasajeros
que dispongan de correajes de sujeción de tipo pélvico (abdominal o cintura), únicamente en los asientos de
las primeras filas y en aquellos de las últimas filas, ubicados frente al pasillo de tránsito. También se detallan
las exigencias técnicas que deben cumplir los dispositivos de retención para lograr la sujeción adecuada.
En el año 2006 la Secretaría de Gestión del Transporte, por Resolución 757, estableció que los vehículos
de pasajeros de larga distancia deben disponer en la totalidad de los asientos destinados al traslado de
personas de dispositivos de retención acordes con los estándares internacionales de certificación.
El Protocolo de Seguridad para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Interurbano (implementado por Resolución 149/19) recomienda la aplicación de cinturones de seguridad
de tres puntos retráctiles en los asientos de los buses 0 kilómetro. Complementariamente, la Resolución
23/21 de la Secretaría de Gestión del Transporte deroga la Resolución 757 mencionada y establece la
obligatoriedad de instalar dispositivos de dos puntos (pélvico) con enrollamiento inercial en todos los
asientos, previendo como fecha de vigencia seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Además,
establece la obligatoriedad de que las unidades cuenten con cinturones de tres puntos con enrollamiento
inercial en todos los asientos, indicando como plazo máximo para la adopción de esta medida 24 meses,
también a partir de la publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 7/10/21.
El Protocolo de Seguridad de 2019 también establece que las empresas operadoras de estos servicios deben
verificar que las personas usuarias dispongan de los cinturones de seguridad y los utilicen debidamente
abrochados como condición indispensable para dar inicio al servicio (art.1). También establece para los
operadores el deber
de brindar información
sobre las condiciones
de seguridad de las
unidades, entre las que se
encuentran los dispositivos
de retención. Como
mecanismos de difusión,
se aclara que pueden
transmitir un video en los
televisores de los vehículos,
proveer de cartillas informativas o transmitir verbalmente la información en caso de que no cuenten con los
recursos mencionados.
El desconocimiento respecto de los marcos regulatorios también emerge entre los operadores de primera línea
de los servicios. En este caso señalan la falta de un instrumento normativo que permita establecer el uso del
cinturón de seguridad como una práctica obligatoria.
Para los fiscalizadores,
las regulaciones que
conocen están vinculadas
estrictamente con el
desarrollo de sus tareas y con
el alcance que estas tienen para garantizar las condiciones de seguridad de los vehículos. Refieren no disponer
del poder de control y sanción respecto de las prácticas de las personas usuarias relacionadas con el uso de
cinturón.
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