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desincentivan.
En el nivel subsiguiente se ubican las prácticas vinculadas con los dispositivos de retención durante el viaje
(uso u omisión). Este nivel intermedio se ve afectado por las condiciones del sistema y por los determinantes
subjetivos que fundamentan una u otra práctica, ubicados en uno de los niveles inferiores.
Por último, se presentan las distintas estrategias propuestas por quienes participaron de las diferentes
instancias, para facilitar e incentivar
el uso de cinturón de seguridad en
micros de larga distancia.
Las personas usuarias, conductores
y fiscalizadores entrevistados
coinciden mayoritariamente con las
nociones social y científicamente
difundidas respecto de la
funcionalidad y efectividad que tienen los dispositivos de retención.
Consideran que el cinturón de seguridad sirve para prevenir que las personas se golpeen al interior de la
unidad o salgan despedidas hacia el
exterior del vehículo en caso de que
ocurra un accidente. Este dispositivo
es percibido como práctico y
sencillo de usar al evaluarse como
ventaja la probabilidad de preservar
la vida en el caso de un suceso de
tránsito.
Específicamente en lo que hace a la
funcionalidad de los dispositivos de retención para la tarea del conductor, reconocen su efectividad no solo
en los casos extremos, sino también frente a cualquier maniobra evasiva o defensiva que puedan realizar durante
el viaje.
En forma minoritaria aparece como
una desventaja del cinturón la
posibilidad de que se trabe y deje a
las personas atrapadas dentro de la
unidad, demorando la evacuación de la
formación siniestrada.
En una porción minoritaria de los grupos focales aparece como desincentivo al uso de los dispositivos de
retención la creencia de que los cinturones de dos puntos (aquellos que sujetan la cadera) son poco efectivos,
en comparación con los cinturones de tres puntos (aquellos que suman a la sujeción el hombro de las
personas).
El marco normativo que regula la
disponibilidad y uso del cinturón
de seguridad está integrado por
diferentes regulaciones. La Ley de
Tránsito 24449 establece en su
artículo 40 que quienes ocupan los
vehículos de transporte automotor
deben utilizar los dispositivos de
retención disponibles en la unidad
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