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ARTICULO 11. — Sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá practicar el ente cooperador a
la Secretaría de Justicia en forma anual, o en períodos más breves si esta última así lo requiere, la
Dirección Nacional efectuará un control permanente de la administración del fondo. A ese efecto
designará una comisión fiscalizadora que estará integrada por no menos de tres (3) personas, que
tendrá a su cargo las tareas de verificación contable, contralor de gestión, e informe periódico del
estado de cuentas a la Dirección Nacional.
La comisión fiscalizadora, además de sus facultades generales de contralor, verificará;
a) Que los procedimientos de contratación para el cumplimiento de la cooperación técnica y
financiera y para el suministro de servicios y elementos se ajusten a las normas o modalidades que
reglan las contrataciones del ente cooperador, y a las que eventualmente fije en forma especial
la Dirección Nacional;
b) Que los costos de las contrataciones mencionadas en el inciso a) sean adecuados a los valores
de mercado para productos de igual calidad;
c) Que los bienes, obras o servicios, adquiridos o locados, se ajusten a los requerimientos de la
Dirección Nacional;
d) Que los requerimientos de la Dirección Nacional se cumplimenten con la mayor diligencia;
e) Que las contribuciones por los servicios y elementos suministrados ingresen al fondo ajustándose
a los montos vigentes y a los plazos acordados;
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