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ARTICULO 11. — Sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá practicar el ente cooperador a

        la Secretaría de Justicia en forma anual, o en períodos más breves si esta última así lo requiere, la
        Dirección Nacional efectuará un control permanente de la administración del fondo. A ese efecto
        designará una comisión fiscalizadora que estará integrada por no menos de tres (3) personas, que

        tendrá a su cargo las tareas de verificación contable, contralor de gestión, e informe periódico del
        estado de cuentas a la Dirección Nacional.




        La comisión fiscalizadora, además de sus facultades generales de contralor, verificará;





        a) Que  los procedimientos de  contratación  para  el  cumplimiento de  la  cooperación  técnica  y
        financiera y para el suministro de servicios y elementos se ajusten a las normas o modalidades que
        reglan las contrataciones del ente cooperador, y a las que eventualmente fije en forma especial

        la Dirección Nacional;

        b) Que los costos de las contrataciones mencionadas en el inciso a) sean adecuados a los valores
        de mercado para productos de igual calidad;

























































        c) Que los bienes, obras o servicios, adquiridos o locados, se ajusten a los requerimientos de la
        Dirección Nacional;




        d) Que los requerimientos de la Dirección Nacional se cumplimenten con la mayor diligencia;





        e) Que las contribuciones por los servicios y elementos suministrados ingresen al fondo ajustándose
        a los montos vigentes y a los plazos acordados;





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