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ARTICULO 4º. — La cooperación técnica y financiera, será sin cargo para el Estado nacional y se
        hará efectiva mediante las prestaciones que se enuncian a continuación:




        a) Adquisición, locación, como dato o usufructo de inmuebles, automotores, maquinarias, equipos,
        programas de computación, muebles y elementos de trabajo en general. Los bienes que se adquieran

        quedarán incorporados sin cargo al Estado nacional con afectación a la Dirección Nacional;




        b) Locación de obras o de servicios;




        c) Contratación de seguros respecto de los bienes y del personal de la Dirección Nacional, como

        asimismo por responsabilidad civil emergente de errores registrales u otros hechos u omisiones
        de sus dependientes;




        d) Contratación de personal especializado;




        e)  Otorgamiento  de  incentivos  a  los  agentes  permanentes  de  la  Dirección  Nacional,  a  través

        de estímulos pecuniarios o becas, para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas,
        mediante los cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento;





        f) Pagos de gastos de publicidad, transporte, correspondencia, mensajería, movilidad, viáticos y
        representación;




        g) Pago de toda otra inversión o gasto que sea conducente para el cumplimiento de los fines

        expresados en el art. 2º de esta ley.




        ARTICULO 5º. — Las prestaciones aludidas en el artículo anterior y toda otra que pueda comprender
        la cooperación técnica y financiera, serán contratadas por el ente cooperador de acuerdo a las

        normas o modalidades que rijan para sus contrataciones. Dichas prestaciones deberán justarse a
        los requerimientos que efectúe la Dirección Nacional, quien podrá modificarlos o alterar su orden
        de prioridad, cuando las circunstancias o la política del organismo lo hagan necesario.





        En ese orden de cosas y sin que ello importe limitar las facultades precedentemente otorgadas, la
        Dirección Nacional determinará:




        a) Los bienes, obras o servicios a adquirir o locar, indicando sus especificaciones y calidad;





        b) Las personas a contratar y el monto de su remuneración. Las personas así contratadas, actuarán
        bajo la exclusiva autoridad de la Dirección Nacional, quien podrá solicitar, sin expresión de causa,
        la rescisión del contrato. El personal contratado quedará sujeto al régimen laboral y previsional

        correspondiente al personal del ente cooperador, quien como empleador será responsable de todas
        las consecuencias que se deriven de esa relación, incluidas las indemnizaciones por despido y

        accidente de trabajo como asimismo las que pudieren corresponder a terceros por sus actos u



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