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La situación que advertíamos hace tres meses se ha tornado insostenible. El servicio se presta en

        forma deficitaria mientras la recaudación de la tasa registral crece y se gira al Ministerio y a los
        Entes Cooperadores.




        Estamos en una situación en la que la mayor parte de los jefes de registros asumen el costo de la
        prestación del servicio con su propio peculio. En medio de ello comienzan a producirse renuncias

        de colegas, y reducción de personal en los Registros Seccionales. Trabajadores generalmente muy
        calificados, que cabe agregar, lleva años capacitar y preparar  al equipo registral por la complejidad

        de la materia y la dosis de confianza necesaria que conlleva la modalidad de trabajo.




        En  definitiva,  los  registros  Seccionales  nos  enfrentamos  hoy  a  prestar  el  servicio  casi  como
        carga pública, en un deterioro que mes a mes va carcomiendo la calidad y el patrimonio. Pero
        paradójicamente ello no se debe a una caída de la actividad o baja recaudación, sino que se

        ha  alterado  el  equilibrio  económico  financiero,  derivando  a  otros  fines  recursos  que  debieran
        destinarse a la prestación registral.




        Por  lo  expuesto  es  que  solicitamos  al  Señor  Ministro  instrumente  una  actualización  de  los

        aranceles y modifique los emolumentos que perciben los Jefes de Registro, acorde y conforme a las
        normas y prácticas históricamente vigentes, a fin de poder prestar el servicio registral de un modo
        económicamente sustentable poniendo fin al deterioro que el desfinanciamiento está produciendo

        en la actividad y que inexorablemente llevará al derrumbe de la misma.




        Saludamos a Ud. Atentamente”.





        Vale aclarar que los firmantes, más allá de integrar AAERPA, representan diversas zonas a lo
        largo y ancho de nuestro país.




        Por otro lado, es interesante recordar la Ley 23.283, sancionada el 28 de septiembre de 1985 y

        promulgada el 29 de octubre del mismo año.




        La misma establece que “la Secretaría de Justicia podrá celebrar convenios con entidades

        públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con
        la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos
        Prendarios, previa autorización del Poder Ejecutivo”.





        Texto completo:





        “ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante
        contratación  directa,  convenios  con  entidades  públicas  o  privadas  que  tengan  por  objeto  la
        cooperación técnica y financiera de éstas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de

        la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.




        ARTICULO 2º. — La cooperación técnica y financiera mencionada en el artículo anterior tendrá


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