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La situación que advertíamos hace tres meses se ha tornado insostenible. El servicio se presta en
forma deficitaria mientras la recaudación de la tasa registral crece y se gira al Ministerio y a los
Entes Cooperadores.
Estamos en una situación en la que la mayor parte de los jefes de registros asumen el costo de la
prestación del servicio con su propio peculio. En medio de ello comienzan a producirse renuncias
de colegas, y reducción de personal en los Registros Seccionales. Trabajadores generalmente muy
calificados, que cabe agregar, lleva años capacitar y preparar al equipo registral por la complejidad
de la materia y la dosis de confianza necesaria que conlleva la modalidad de trabajo.
En definitiva, los registros Seccionales nos enfrentamos hoy a prestar el servicio casi como
carga pública, en un deterioro que mes a mes va carcomiendo la calidad y el patrimonio. Pero
paradójicamente ello no se debe a una caída de la actividad o baja recaudación, sino que se
ha alterado el equilibrio económico financiero, derivando a otros fines recursos que debieran
destinarse a la prestación registral.
Por lo expuesto es que solicitamos al Señor Ministro instrumente una actualización de los
aranceles y modifique los emolumentos que perciben los Jefes de Registro, acorde y conforme a las
normas y prácticas históricamente vigentes, a fin de poder prestar el servicio registral de un modo
económicamente sustentable poniendo fin al deterioro que el desfinanciamiento está produciendo
en la actividad y que inexorablemente llevará al derrumbe de la misma.
Saludamos a Ud. Atentamente”.
Vale aclarar que los firmantes, más allá de integrar AAERPA, representan diversas zonas a lo
largo y ancho de nuestro país.
Por otro lado, es interesante recordar la Ley 23.283, sancionada el 28 de septiembre de 1985 y
promulgada el 29 de octubre del mismo año.
La misma establece que “la Secretaría de Justicia podrá celebrar convenios con entidades
públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con
la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos
Prendarios, previa autorización del Poder Ejecutivo”.
Texto completo:
“ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante
contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la
cooperación técnica y financiera de éstas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTICULO 2º. — La cooperación técnica y financiera mencionada en el artículo anterior tendrá
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