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omisiones en el desempeño de las tareas que se les encomienden. Los agentes permanentes de la
Dirección Nacional, sólo podrán ser contratados cuando el servicio u obra sea ejecutado fuera de
su horario legal de servicio en el organismo.
c) Los incentivos para los agentes de la Dirección Nacional especificando sus condiciones, montos
y beneficiarios;
d) Las condiciones que deberán contener los contratos que el ente cooperador celebre con terceros
para el cumplimiento de las prestaciones;
e) De modo general, la forma, oportunidad y requisitos a los que deberán ajustarse las prestaciones
a cargo del ente cooperador.
ARTICULO 6º. — La Dirección Nacional controlará que las prestaciones se ajusten a sus
requerimientos pudiendo negarse a aceptarlas en caso contrario.
Cuando la naturaleza de la prestación así lo permita la Dirección Nacional podrá exigir en forma
previa a la contratación o a la entrega, la presentación de muestras o de pruebas para su aprobación.
ARTICULO 7º. — El ente cooperador queda autorizado a suministrar servicios y elementos a los
encargados de registro, a los usuarios de los registros nacionales de la Propiedad del Automotor y
de Créditos Prendarios y a cualquier otro interesado en recibirlos, siempre que esos suministros se
adecuen a las disposiciones de esta ley y a lo que acuerde en el convenio respectivo.
Los títulos de propiedad y las cédulas de identificación de automotor, la placas identificatorias,
las boletas de depósitos, los recibos de pago de aranceles y las solicitudes tipo para formular
peticiones en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
podrán ser suministrados, por razones de orden y seguridad registral, en forma exclusiva por el
ente o entes cooperadores con los que la Secretaría de Justicia convenga el suministro de esos
elementos. Idéntica exclusividad podrá ser acordada para otros elementos o servicios que deban
recibir los registros seccionales.
En todos los casos, el convenio deberá prever:
a) Los servicios y elementos que el ente cooperador podrá suministrar.
b) La oportunidad, cantidad, forma y modo de efectuar cada suministro;
c) Las especificaciones y calidad que deberán revestir los servicios y elementos a suministrar;
d) El precio a percibir por los servicios y elementos a suministrar y el procedimiento y oportunidades
en que se practicará su reajuste;
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