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omisiones en el desempeño de las tareas que se les encomienden. Los agentes permanentes de la
        Dirección Nacional, sólo podrán ser contratados cuando el servicio u obra sea ejecutado fuera de
        su horario legal de servicio en el organismo.




        c) Los incentivos para los agentes de la Dirección Nacional especificando sus condiciones, montos

        y beneficiarios;




        d) Las condiciones que deberán contener los contratos que el ente cooperador celebre con terceros

        para el cumplimiento de las prestaciones;




        e) De modo general, la forma, oportunidad y requisitos a los que deberán ajustarse las prestaciones
        a cargo del ente cooperador.




        ARTICULO 6º.  —  La  Dirección  Nacional  controlará  que  las  prestaciones  se  ajusten  a  sus

        requerimientos pudiendo negarse a aceptarlas en caso contrario.




        Cuando la naturaleza de la prestación así lo permita la Dirección Nacional podrá exigir en forma
        previa a la contratación o a la entrega, la presentación de muestras o de pruebas para su aprobación.





        ARTICULO 7º. — El ente cooperador queda autorizado a suministrar servicios y elementos a los
        encargados de registro, a los usuarios de los registros nacionales de la Propiedad del Automotor y
        de Créditos Prendarios y a cualquier otro interesado en recibirlos, siempre que esos suministros se

        adecuen a las disposiciones de esta ley y a lo que acuerde en el convenio respectivo.




        Los títulos de propiedad y las cédulas de identificación de automotor, la placas identificatorias,
        las boletas de depósitos, los recibos de pago de aranceles y las solicitudes tipo para formular

        peticiones en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
        podrán ser suministrados, por razones de orden y seguridad registral, en forma exclusiva por el

        ente o entes cooperadores con los que la Secretaría de Justicia convenga el suministro de esos
        elementos. Idéntica exclusividad podrá ser acordada para otros elementos o servicios que deban
        recibir los registros seccionales.





        En todos los casos, el convenio deberá prever:




        a) Los servicios y elementos que el ente cooperador podrá suministrar.




        b) La oportunidad, cantidad, forma y modo de efectuar cada suministro;




        c) Las especificaciones y calidad que deberán revestir los servicios y elementos a suministrar;




        d) El precio a percibir por los servicios y elementos a suministrar y el procedimiento y oportunidades

        en que se practicará su reajuste;


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